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Normas mínimas para la protección de cerdos.

Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre:

 

Objeto del Real Decreto

Establece normas mínimas de protección de los cerdos criados con fines de producción (cría, engorde, reproducción), con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas de bienestar animal en explotaciones ganaderas.

Ámbito de aplicación

Se aplica a todas las fases de producción de cerdos domésticos (Sus scrofa), excepto:

  • Cerdos salvajes o híbridos mantenidos en condiciones cinegéticas.
  • Cerdos destinados a actividades distintas de la producción ganadera (investigación, etc.).

Condiciones generales de manejo

  • Evitar sufrimiento innecesario: Se prohíbe cualquier trato que cause dolor o sufrimiento evitables.
  • Personal cualificado: El manejo de los animales debe ser realizado por personas con formación adecuada en bienestar animal.
  • Revisión diaria: Todos los animales deben ser inspeccionados al menos una vez al día.
  • Animales heridos o enfermos: Deben ser tratados sin demora, y si es necesario, separados en instalaciones adecuadas.

Condiciones específicas.

Además de las condiciones generales de manejo, se establecen una serie de condiciones específicas relativas a:

  • El alojamiento y espacio mínimo en el que se deben alojar los animales en grupo, así como requisitos específicos para las cerdas gestantes
  • El tipo de suelo y la confromación del mismo para favorecer la comodidad de los animales y una correcta limpieza.
  • Algunos requisitos ambientales en relación con la ventilación, la temperatura, la iluminacion, el ruido o la calidad del aire. 
  • Ciertas condiciones básicas relativas a la alimentación y la bebida, que deben cubrir las necesidades nutricionales en función de la edad y el estado fisiológico
  • Requisitos en cuanto al material de enriquecimiento necesario para permitir una conducta adecuada
  • La prohibición de determinadas prácticas, o las condiciones especificas para poder realizarlas
  • Requisitos específicos en función del estado fisiologico de los animales, como por ejemplo la necesidad de material para realizar un nido en las cerdas que van a parir o el tiempo que los lechones deben permanecer con su madre.

Control

Las autoridades competentes deben realizar inspecciones regulares.

Los ganaderos están obligados a mantener registros y cumplir con las normas, bajo posible sanción en caso de incumplimiento.

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

Modificaciones de interés

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