El Reglamento (UE) Nº 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) Nº 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece, entre otras, la obligación de los Estados Miembros a realizar cada 5 años una estadística relativa a las viñas destinadas a otros fines distintos de la producción de uva de mesa, siendo el primer año de referencia el 2015.
Además, obliga a proporcionar esta estadística utilizando los datos disponibles en el registro vitícola establecido de conformidad con el artículo 185 bis del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 para todas las explotaciones incluidas en dicho registro tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) Nº 436/2009.
El registro vitícola español está en vigor y con actualización permanente, por lo que incluso las anteriores encuestas decenales de base vitícolas con años de referencia 1999 y 2009 utilizaron este registro como principal fuente de datos, tal como autorizaba el Reglamento 2329/98.
En España se inició la puesta en marcha del registro vitícola en cumplimiento de la Orden Comunicada del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 1987, que encomendaba a la Dirección General de Alimentación su implantación en todo el territorio nacional. Tras la finalización de los trabajos y, dada la división administrativa en España, y por tanto de competencias, por comunidades autónomas, los trabajos de actualización fueron encomendados a las mismas en la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino, quedando establecida la obligación por parte de las comunidades de trasladar a la administración central las variaciones producidas para la conservación y actualización de los datos estadísticos nacionales y cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria.
Así mismo, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola reitera la obligación de las comunidades autónomas a mantener actualizado el registro vitícola añadiendo la necesidad de relacionarlo con el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
El Reglamento (UE) Nº 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 1166/2008 y (UE) n.° 1337/2011.
A continuación, se presentan los resultados de la Encuesta de Viñedo del año 2020, que son los últimos que se proporcionarán bajo la base legal del Reglamento (UE) Nº 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011.