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Programas de desarrollo rural 2000-2006

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INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS PARA ZONAS DESFAVORECIDAS

REQUISITOS DE BENEFICIARIOS Y EXPLOTACIONES

  • Los agricultores a título principal que obtengan al menos el 50% de su renta de las actividades agrarias ejercidas en sus explotaciones y que dediquen a estas actividades al menos el 50% de su tiempo de trabajo total.
  • Residir en el término municipal donde se encuentre su explotación (o municipios limítrofes). Tanto la explotación como el lugar de residencia han de estar ubicados en zonas desfavorecidas.
  • Comprometerse a utilizar métodos de buenas practicas agrícolas adecuadas a las características agrarias de la zona, compatibles con el medio ambiente y el mantenimiento del paisaje.
  • Las explotaciones han de tener una superficie mínima de 2 ha. de Superficie Agraria Util (1 ha. en las islas Canarias).
  • Así mismo, han de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor por hectárea de superficie forrajera. (Si la pluviometría excede los 800 mm. anuales podrá llegar a 2 Unidades de Ganado Mayor).
  • Han de dedicar a cultivos agrícolas, o forestales no maderables, la superficie mínima que indique su Comunidad Autónoma.
  • Por último, han de estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias de su Comunidad Autónoma.

FORMA DE LA AYUDA :

  • Indemnización compensatoria anual por superficie de explotación ubicada (total o parcialmente) en las zonas desfavorecidas.
  • En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los limites presupuestarios, se podrán establecer criterios de prioridad( para este fin se consideraran preferentes: los agricultores jóvenes, las explotaciones ubicadas en la red Natura 2000, la observación de un nivel más elevado al establecido por buenas practicas agrarias, la puesta en practica de alguna medida agroambiental, etc.).

CUANTIA DE LAS AYUDAS :

  • Cuantía mínima por explotación: 300 ¤
  • Cuantía máxima por explotación: 2.000 ¤
  • Cuantía mínima por hectárea de Superficie Agraria Util: 25 ¤
  • Cuantía máxima por hectárea de Superficie Agraria Util: 200 ¤
  • La cuantía de la ayuda se basa en una formula en la que se tienen en cuenta:
    • Los módulos base:
      • 75 ¤/ha. para Zonas desfavorecidas de montaña
      • 45 ¤/ha. para Zonas con riesgo de despoblación
      • 120 ¤/ha. para Zonas con dificultades especiales
    • y la Superficie Agrícola Indemnizable:
      • (se consideran las superficies forrajeras, los cultivos extensivos, las plantaciones de secano y las forestales y arbustivas; se excluyen las superficies de regadío que excedan las 5 ha.)
    • Tanto los modulo base como las superficies agrícolas indemnizables tienen sus coeficientes de minoración basados en la renta del beneficiario, la superficie de la explotación, la superficie de los distintos tipos de cultivo, etc.

La Ayuda se calcula según la formula :

Algunos datos sobre previsiones de las INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS PARA ZONAS DESFAVORECIDAS para el periodo 2000-2006

  • Estaran afectados en este periodo 12 millones de ha. de explotaciones (47% en zonas de montaña, 52% en zonas de despoblamiento y 1% en zonas con dificultades especiales
  • El total de financiación publica será de 587'5 millones de ¤ )
  • La tasa de cofinanciación de la U.E. (FEOGA - Garantía) sera del 65% en las zonas de Objetivo 1 y el del 40% en zonas fuera de Objetivo 1
  • Las indemnizaciones compensatorias se encuadran dentro del Programa Horizontal de Medidas de Acompañamiento, con un peso del 20'06% respecto a los fondos que a este Programa se destinan

Resultados de las aprobaciones realizadas en el periodo 2000 - 2002


Datos de inversión y ayuda en miles de euros

Campaña Número de expedientes aprobados Cuantía Total
2000 135.290 56.659'18
2001 114.594 151.395'95
2002 103.296 86.138'67
Campaña Número de expedientes aprobados Cuantía Total

Legislación


"Legislación U.E."

  • Reglamento(CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de Mayo sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Feoga
  • Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España 2000-2006, (aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión c(2000) 3549, de 24 de Noviembre, y modificado por Decisión C(2001) 4739, de 20 de Diciembre)

"Legislación de la Administración General del Estado"

  • Real Decreto 3485/2000 de 29 de Diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
  • Real Decreto 708/2002, de 19 de Julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la P.A.C.
  • Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de Julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

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