Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Certificación de fabricantes

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO UE 2019/1009

Ref.: SNOPF-2

El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, establece los requisitos para poner el marcado CE a los productos fertilizantes. Este marcado CE indica la conformidad de un producto fertilizante UE con el citado Reglamento, siendo el resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en sentido amplio.

A fin de que los agentes económicos puedan demostrar, y las autoridades competentes verificar, que los productos fertilizantes UE puestos a disposición en el mercado cumplen los requisitos de dicho Reglamento, el mismo establece los procedimientos de evaluación de la conformidad. En algunos de ellos participan organismos independientes del operador económico. Para proceder a su notificación de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1009, el MAPA, como autoridad notificante designada de acuerdo con el Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, ha establecido las siguientes instrucciones.

 

Requisitos para la certificación de fabricantes de productos fertilizantes conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

 Ref. : CFPF-5

El artículo 12.2 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, en el que se especifican los requisitos del fabricante, establece que “Los requisitos establecidos en los apartados b), c), d) y g) del punto anterior, podrán garantizarse mediante la oportuna certificación de la empresa fabricante, llevada a cabo por una entidad certificadora”. Esto es, la certificación garantizará que:

  • Las instalaciones de almacenamiento y procesado y sus sistemas de control de calidad y trazabilidad de los productos elaborados se ajustan a las exigencias establecidas en el RD 506/2013.
  • El producto fertilizante es conforme a la legislación vigente y es suministrado en el mercado provisto de las indicaciones sobre identificación y etiquetado del Anexo II.
  • Se dispone de pruebas documentales emitidas por un laboratorio contemplado en el artículo 14.3, que demuestren la veracidad de la información que figura en la etiqueta, en los documentos de acompañamiento, en la publicidad o en la presentación de los productos fertilizantes, sin que puedan inducir a engaño o confusión a los usuarios finales.
  • Cumplir con las exigencias sobre control de calidad y trazabilidad de los productos a que se refieren los artículos 14 y 15.

Es importante hacer constar la diferencia que se establece entre instalación y producto. Actualmente, este último se controla por los servicios de inspección de calidad y defensa contra fraudes de las Comunidades Autónomas, en sus aspectos de formulación, composición, envasado y etiquetado.

Las plantas técnicas que trabajen con subproductos de origen animal, en las que se incluyen las que producen fertilizantes que los utilicen como materias primas, deben estar autorizadas por los órganos competentes de las CCAA, según el Reglamento (CE) nº 1069/2009 y disponer del correspondiente certificado oficial.

La certificación de fabricantes de productos fertilizantes conforme al RD 506/2013, tiene por objeto garantizar que sus instalaciones de procesado y/o almacenamiento cumplan los requisitos requeridos en dicha disposición. En consecuencia, en el documento “Requisitos para la certificación de fabricantes de productos fertilizantes conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes” se desarrollan estas condiciones.

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