La comunidad autónoma competente determinará la documentación que deben presentar los interesados para renovar o revalidar sus títulos o refrendos.
En todo caso, será necesario aportar impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o reconocimiento médico de embarque marítimo, y haber realizado un período de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos cinco, o de tres meses en el último año, o superar una prueba o un curso.
En el caso de Ceuta y Melilla y de títulos expedidos por el Reino de España a nacionales de países terceros que no residan en territorio español, los títulos profesionales náutico pesqueros serán renovados, y en su caso revalidados por la Secretaría General de Pesca. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Solicitud.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte en el caso de que se trate de una renovación
c) En el caso de revalidación, deberá aportarse el título correspondiente, para que sea debidamente firmado y sellado. Si la revalidación corresponde al refrendo de un título extranjero, debe aportarse una fotocopia del mismo, debidamente legalizada o apostillada por el órgano competente del país de origen. En el caso de que la Secretaría General de Pesca pueda realizar una verificación del título mediante consulta electrónica ante la autoridad del país que expidió el título, no será necesario que dicho título esté legalizado o apostillado.
d) Los ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles
e) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero
f) En el caso de que se trate de una renovación para incrementar las atribuciones del título o refrendo, debe aportarse la documentación relativa a los días de embarque prevista en el artículo 16 del Real Decreto 36/2014, y/o los certificados de haber realizado los cursos y/o exámenes requeridos para dicho incremento
g) Acreditación del ejercicio profesional establecido en el artículo 19.1 a) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, o bien, de la superación del curso o prueba establecidos en el artículo 19.1 b).
Los supuestos de la renovación de los títulos profesionales de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador se hallan exentos de acreditar el ejercicio profesional requerido en este apartado.
(ARTÍCULO 9.3. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)
(ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)