La política pesquera española contempla los arrecifes artificiales como una medida de protección directa de los hábitats de interés pesquero y, por tanto, de regeneración de los recursos.
Los inicios de esta línea datan de principios de los años 80, y se ven fortalecidos por la adhesión de España a la CEE. Durante la década de los 90 y a la vista de su eficacia, se consolidan como medida de gestión pesquera. En 1995 el Ministerio de Agricultura y Pesca inicia su participación directa como promotor de este tipo de iniciativas (Ley 3/2001). La autorización e instalación de arrecifes artificiales está regulada por el Real Decreto 798/1995, modificado pro el Real Decreto 2287/1998, de 23 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la producción de sus productos.
Se definen jurídicamente como conjunto de elementos, constituidos por diversos materiales inertes y con diversas formas (...), que se distribuyen sobre una superficie delimitada del lecho marino.
Desde el punto de vista pesquero, un arrecife artificial es un instrumento de ordenación que permite la protección de los recursos y de los ecosistemas de interés pesquero, y que localmente puede lograr el desarrollo de estos mismos recursos reduciendo la mortalidad de las fases juveniles antes de su reproducción, facilitando fuentes de alimentación para determinadas especies y haciendo posible la supervivencia de adultos reproductores en zonas nuevas, permitiendo además la mejora en la gestión de los usos de estos recursos.