Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Prohibiciones y artes

Pesca marítima de recreo desde embarcación

En el ejercicio de la modalidad de pesca marítima de recreo desde embarcación, queda expresamente prohibido:

a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo 11 del Real Decreto 347/2011.

b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados. Así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.

c) El uso de más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia máxima y longitud del sedal será establecida por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada una de las zonas de pesca recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 347/2011.

d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.

e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

Pesca marítima de recreo submarina

Además de las prohibiciones establecidas en las letras b), d) y e) para la pesca marítima desde embarcación, en el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina, queda prohibido:

a) Tener el fusil cargado fuera del agua.

b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.

c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.

Especies cuya captura está prohibida (distintos del anexo II)

Todas aquellas especies que no figuren en el anexo I del  Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Aparejos permitidos en la pesca marítima de recreo desde embarcación

Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2 del Real Decreto 347/2011, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.

Instrumentos permitidos en la pesca marítima de recreo submarina

Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas.

Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

 

 

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