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La trazabilidad, instrumento fundamental para la seguridad alimentaria desde el año 2005, pasó a favorecer una explotación sostenible de los recursos pesqueros al convertirse también en una herramienta de control de la Política Pesquera Común a través de los requisitos establecidos en el Reglamento 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control.
Destacando la importancia de la trazabilidad, es imprescindible citar sus pilares básicos:
-Todos los lotes de productos de la pesca y la acuicultura deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o recolección hasta la fase de la venta al por menor.
-Los operadores facilitarán la información de trazabilidad sobre los productos de la pesca y la acuicultura en el momento en que tales productos se dispongan en lotes y a más tardar en la primera venta.
-Tras la primera venta sólo se podrán agrupar o separar lotes si se puede identificar su procedencia hasta la fase de captura o cría.
-Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos de identificación que permitirán identificar al proveedor o proveedores inmediatos y, excepto cuando sean consumidores finales, al comprador o compradores inmediatos de los productos de la pesca y la acuicultura.
Desde el pasado 10 de enero de 2026 deben incorporarse a la información de trazabilidad los siguientes requisitos mínimos relativos a cada lote de productos de la pesca y la acuicultura del capítulo 3:
a) el número de identificación del lote;
b) en el caso de los productos que no se importen a la Unión:
i) pesca: el número o los números de identificación únicos de la marea
ii) acuicultura: el nombre y el número de registro del productor o de la unidad de producción acuícola;
c) en el caso de los productos importados:
i) pesca: el número OMI o, si no es de aplicación, otro identificador único, y el número o los números del certificado de captura o
ii) acuicultura: el nombre y, cuando se disponga de él, el número de registro de la unidad de producción acuícola;
d) el código 3-alfa de la FAO de la especie y el nombre científico;
e) zona de captura o producción.
f) en el caso de los productos de la pesca, la categoría de artes de pesca.
g) la fecha o las fechas de captura de los productos de la pesca o la fecha o las fechas de recolección de los productos de la acuicultura;
h) las cantidades, expresadas en kilogramos de peso neto o, cuando proceda, el número de ejemplares;
i) cuando haya productos de la pesca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación en el lote, información separada sobre las cantidades, expresadas en kilogramos de peso neto, o el número de ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación;
j) en el caso de los productos de la pesca y de la acuicultura a los que se aplican normas comunes de comercialización, la información necesaria para cumplir dichas normas.
Pero, ¿cómo se realiza esta transmisión de información? Los operadores de todas las fases de producción, transformación y distribución garantizarán que:
Finalmente mencionaremos la información que tiene que ser ofrecida al consumidor y que incluye la denominación comercial, el nombre científico, la zona geográfica, el método de producción (pesca extractiva o acuicultura) y la indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado previamente. Dicha información se pondrá a disposición del consumidor en los productos de la pesca y la acuicultura ofrecidos para la venta al por menor. No obstante, el nombre científico de la especie podrá facilitarse a los consumidores en la venta al por menor en medios de información comercial como paneles publicitarios en la venta o carteles. Es, por tanto, prioritario que el consumidor tenga una información suficiente y comprensible que le permita hacer una adecuada elección en la compra, de acuerdo con sus intereses.
El Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos de la pesca recoge la información obligatoria al consumidor que se regirá según su artículo 35.
La Secretaría General de Pesca realiza diversas acciones en relación a la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura con el fin de favorecer un mejor control de su aplicación por parte de los operadores comerciales, así como con el fin de ayudar al sector pesquero en su obligación de cumplimiento de la legislación.