La Disposición Adicional segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, posibilita que la autoridad competente, en ciertos casos, conceda una excepción al cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del mismo, siempre que no supongan un riesgo para la salud pública ó la sanidad animal.
Las excepciones que se autoricen que deberán ser comunicadas al MAPA, se publicaran a través de esta página Web.