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Sección de preguntas y respuestas sobre la normativa de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

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1. ¿Quién puede vender a distancia Medicamentos Veterinarios?

(Febrero 2017)
Respuesta: Conforme el art. 3, apdo. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el art. 3, apdo. 1 del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre de 2016, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, solamente pueden darse de alta para vender medicamentos veterinarios a distancia las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas. Ningún otro minorista puede vender medicamentos veterinarios a distancia.

2. ¿Qué tipos de medicamentos veterinarios son susceptibles de poderse vender a distancia?

(Febrero 2017)
Respuesta: De acuerdo con el art. 3, apdo. 5 del RDL 1/2015 y el art. 3, apdo. 1 del RD 544/2016, solamente podrán venderse a distancia los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, es decir medicamentos sin necesidad de receta veterinaria.

3. ¿Pueden existir oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que compartan un mismo dominio de Internet de manera que el usuario al comprar pueda elegir la oficina de farmacia y el establecimiento comercial detallista que le suministre?

(Febrero 2017)
Respuesta: No. La venta a distancia de medicamentos veterinarios únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia o del establecimiento comercial detallista y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares, salvo en el caso particular de los establecimientos comerciales detallistas que la norma permite que un mismo farmacéutico sea responsable de varios establecimientos comerciales detallistas.

4. ¿Es posible la creación de un sitio web común para varias oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas, con la finalidad de publicitar en internet los servicios de venta “on line”?

(Febrero 2017)
Respuesta: No. En el art. 9 del RD 544/2016, se fijan los requisitos que deben cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que lleven a cabo la venta a distancia de medicamentos veterinarios. Los requisitos se refieren a la titularidad de la página, a la obligación de exhibir el logotipo (pendiente de establecer por la Comisión Europea) que identificará a las páginas web que vendan legalmente medicamentos en la UE y a la información que deberá contener.
Asimismo, en los art. 6, 7 y 8 del RD 544/2016 se establece la necesidad de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creen los correspondientes sitios web donde se recopile la información de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que vendan medicamentos veterinarios a distancia. No se contempla la inclusión de contenidos publicitarios en los mencionados sitios web.

5. ¿La página web de las oficinas de farmacia o de establecimientos comerciales detallistas para la venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta debe ser una página web independiente o cabría la posibilidad de compartir el dominio, de manera que haya subdominios diferentes (i.e. para la creación de otra página web de parafarmacia) que compartirían la conexión segura, el cifrado de datos, etc.?

(Febrero 2017)
Respuesta: Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 544/2016 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia o productos zoosanitarios, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el real decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria (como puede ser el logo) solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos veterinarios. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.

6. ¿Cómo hay que registrar el nombre del dominio del sitio web?

(Febrero 2017)
Respuesta: Las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio, se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).

7. ¿Cabría la posibilidad de desarrollar “apps” para la venta de medicamentos veterinarios online?

(Febrero 2017)
Respuesta: La publicidad de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y su sitio web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas.
La modalidad de venta relacionada con el desarrollo de “apps”, no está incluida en el ámbito del Real Decreto 544/2016, que regula la venta a distancia a través de sitios web.

8. ¿La prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, recogida en el art. 101.2.C.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, afecta a todos los medicamentos veterinarios, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción veterinaria?

(Febrero 2017)
Respuesta: La distribución y exportación de medicamentos veterinarios son actividades que pueden realizar los laboratorios farmacéuticos (titulares, fabricantes y /o importadores) y los almacenes mayoristas. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de acuerdo con la normativa vigente.
La actividad que se regula en este real decreto, venta a distancia de medicamentos veterinarios al público, es una actividad de dispensación y no de exportación.

9. ¿Se pueden dispensar medicamentos veterinarios sujetos a prescripción desde oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas en España a compradores ubicados en otros Estados miembros donde dichos medicamentos veterinarios no la requieran?

(Febrero 2017)
Respuesta: No. Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas solo pueden vender a distancia los medicamentos veterinarios autorizados en España que no estén sujetos a prescripción veterinaria en la autorización válida en nuestro país.

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