Los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo se establecen para dar la posibilidad al operador comercial de aumentar el valor añadido de sus productos. En estos pliegos de condiciones, se fijan los requisitos y condiciones para acogerse a la inclusión de estos datos adicionales y voluntarios en el etiquetado.
La información facultativa que aparece en la etiqueta sólo puede darse si está plasmada en un pliego de condiciones que debe ser aprobado por la Comunidad Autónoma competente, y controlado por un organismo independiente de control que cumpla la norma sobre certificación de producto EN-45011.