Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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EXPORTACIÓN

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RESTRICCIONES A LA EXPORTACION DE AVES Y PRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR POR INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

IMPORTANTE: 

Se ha declarado un foco de IAAP con fecha 8 de agosto de 2022, por lo que España ha perdido el estatus de país libre de IAAP conseguido el 3 de mayo de este año. Por otro lado, tras la declaración de un foco de Enfermedad de Newcastle el pasado 28 de junio, España perdió el estatus de país libre de Enfermedad de Newcastle. 
Esta situación afecta a las exportaciones a terceros países de aves y productos de origen aviar, ya que en algunos casos no está permitida la exportación o son aplicables determinadas restricciones. 
En las notas INFO-RESTRICCIONES POR NEWCASTLE e INFO-RESTRICCIONES POR IAAP encontrará información actualizada sobre las restricciones aplicables para cada enfermedad, en función del producto a exportar y el país de destino. 

Para las exportaciones de productos de origen aviar destinados al consumo humano se aplicará el procedimiento transitorio que podrá encontrar más abajo, junto con el modelo de declaración que será preciso adjuntar con las solicitudes de certificados de exportación que se cursen en CEXGAN. Ambos documentos se han unificado para que sean aplicables tanto a las restricciones por IAAP como a las derivadas de la enfermedad de Newcastle. Sustituyen por tanto a las versiones anteriores, que eran específicas para cada enfermedad. 

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RESTRICCIONES A LA EXPORTACION DE OVINOS Y CAPRINOS, MATERIAL GENÉTICO Y PRODUCTOS DE ORIGEN OVINO Y/O CAPRINO POR VIRUELA OVINA Y CAPRINA

IMPORTANTE: 

Se ha declarado un foco de VOC con fecha 19 de septiembre de 2022, por lo que España ha perdido el estatus de país libre de VOC.

Esta situación afecta a las exportaciones a terceros países de ovinos y caprinos, su material genético y productos de origen ovino y/o caprino, ya que en algunos casos no está permitida la exportación o son aplicables determinadas restricciones. 

En las notas INFO-RESTRICCIONES POR VOC encontrará información actualizada sobre las restricciones aplicables para la enfermedad, en función del producto a exportar y el país de destino. 


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RESTRICCIONES A LA EXPORTACION DE RUMIANTES, MATERIAL GENÉTICO Y PRODUCTOS DE ORIGEN RUMIANTE POR ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA

IMPORTANTE: 

Se han declarado dos focos de EHE con fecha 21 de noviembre de 2022, por lo que España ha perdido el estatus de país libre de EHE.

Esta situación afecta a las exportaciones a terceros países de rumiantes, su material genético y productos de origen rumiante, ya que en algunos casos no está permitida la exportación o son aplicables determinadas restricciones. 

En las notas INFO-RESTRICCIONES POR EHE encontrará información actualizada sobre las restricciones aplicables para la enfermedad, en función del producto a exportar y el país de destino. 


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INFORMACION GENERAL

La exportación de animales vivos, productos de origen animal, productos para la alimentación humana o alimentación animal y los productos sanitarios exige habitualmente la presentación de un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país importador.

En función de su contenido, los certificados veterinarios de exportación pueden ser genéricos  (cuando el país importador no exige requisitos concretos) o específicos  (cuando el país importador establece requisitos equivalentes o no equivalentes a los de la Unión Europea y es necesario acordar un modelo de certificado que recoja los mismos). En algunos casos, y sólo para determinados productos el país importador puede admitir la entrada del producto sin requerir ningún certificado veterinario.  A veces los países importadores sólo autorizan las importaciones de determinados establecimientos, que figuran en listados elaborados por ellos mismos en base a diferentes criterios.

Cuando quieran realizar una exportación, los operadores deberán consultar los requisitos exigidos por el país importador: si existe acuerdo para exportar esa mercancía, si es preciso que el establecimiento esté previamente autorizado por el país importador y qué tipo de certificado es requerido por el país tercero para el producto que se quiere exportar; además se comprobará que la mercancía cumple todos los requisitos exigidos en el certificado.

Una vez que el operador efectúe estas comprobaciones, podrá solicitar la emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN.

Para ello es preciso estar registrado como usuario de la misma.

Al acceder a CEXGAN y en función del certificado solicitado, obtendrá información sobre la documentación adicional que deberá facilitar a los Servicios de inspección veterinaria en frontera. La aplicación permitirá adelantar esta documentación en formato electrónico. Si la documentación no está firmada electrónicamente por el responsable de su emisión, deberá presentar los documentos originales a los Servicios de inspección veterinaria en frontera para poder completar la tramitación de su solicitud. 

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¿CÓMO DARSE DE ALTA EN CEXGAN?

El Registro en la aplicación CEXGAN debe realizarse a través de la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo cursarse la solicitud en cualquier momento y con la posibilidad de incluir la documentación en formato electrónico.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

1- Rellenar el formulario de Solicitud de Alta de Exportadores que aparece en la sede electrónica.

2.- Si la empresa exportadora es una persona jurídica o no coincide con el solicitante, adjuntar al formulario copia en formato electrónico de escrituras o poder notarial que acredite debidamente al solicitante como representante o responsable de la empresa exportadora

   - Si el solicitante es un agente de aduanas, adjuntar al formulario copia en formato electrónico del título o autorización emitida por la Agencia Tributaria que le acredite como Agente de Aduanas.


Para el resto de trámites, hasta que se habiliten los correspondientes procedimientos en la sede electrónica, deberá enviarse el correspondiente formulario cumplimentado junto con la documentación acreditativa necesaria en cada caso a través de cualquiera de los métodos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1192 de 26 de noviembre, a la dirección: 

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 

Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. 

Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 

Pº. Infanta Isabel, 1 - 28071 Madrid.


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