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Formación en materia de bienestar animal

El marco normativo comunitario y nacional establece una serie de requisitos en relación con la formación para el personal que manipula animales con fines agrarios tanto en las explotaciones ganaderas, el transporte y la matanza, como en el manejo de animales utilizados con fines científicos, estableciendose un contenido mínimo, la tenencia de certificados oficiales y la obligación de mantenimiento y actualización de dicha formación.

Es necesario destacar, que si bien el marco básico en materia de formación viene determinado por la normativa estatal y comunitaria, en España, son las Comunidades Autónomas quienes tienen la competencia para su aplicación efectiva, garantizando que la formación del personal constituya un instrumento real de protección y mejora del bienestar de los animales en los ámbitos agrario y científico.

Es decir, que la Administración General del Estado establece la normativa básica con los requisitos mínimos de formación, los contenidos esenciales y los criterios comunes de acreditación aplicables en todo el territorio nacional, garantizando así un marco homogéneo y coherente en materia de protección de los animales con fines agrarios y científicos, mientras que son las Comunidades Autónomas las autoridades competentes para el desarrollo normativo, la ejecución y el control de estas exigencias formativas en su respectivo ámbito territorial.

Por tanto, las autoridades competentes en materia formativa de la protección de los animales les corresponde, en particular, la organización y autorización de los cursos de formación, la homologación de entidades formadoras, la expedición y registro de los certificados oficiales acreditativos de la capacitación, así como la supervisión de la adecuación de los contenidos mínimos exigidos para cada función y el cumplimiento de las obligaciones de actualización formativa. Es decir, que  las autoridades autonómicas tienen la potestad de realizar el control oficial sobre los requisitos establecidos en la normativa, lo que incluye la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de las obligaciones formativas, así como la adopción de medidas correctoras cuando se detecten deficiencias en la capacitación del personal.

 

En los siguientes apartados puede desplegar la información resumida y los enlaces de interés existentes relativa a los requisitos formativos en materia de protección de los animales:

  • Formación en materia de bienestar en animales con fines agrarios.

    A continuación, se facilita un breve resumen acerca de los requisitos fromativos para la protección de los animales con fines agrarios

     

    • Formación en la granja

      Con carácter general se establece que entre las obligaciones del titular de la explotaciónes se encuentra la de asegurarse de que el personal tenga la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios para cuidar a los animales.

      Además, la autoridad competente debe controlar su ejecución, mediante la realización de inspecciones para verificar que se cumple lo establecido en la normativa. 

      En el caso de algunos sectores los requisitos en materia de formacion se desarrollan de manera específica, generalmente, a través de la normativa de ordenación sectorial. De esta manera:

      • Porcino: De manera general, en granjas de porcino es exigible que al menos una persona de la granja disponga de un curso de 20h de duración que incluya contenido sobre bienestar animal, y el resto del personal debe disponer de instrucciones y asesoramiento al respecto. Los cursos han de actualizarse cada 5 años.
      • Pollos destinados a producción de carne: Se establecen distintos requisitos en función del número de aves de las granjas. Por ejemplo, para las granjas con más de 500 pollos, las personas que trabajen con aves deberán tener formación de 20 horas de duración y que debe renovarse cada 5 años. Además, el titular de la explotación, el criador o integradora deberán dar instrucciones y orientación a todas aquellas personas que operen en la explotación con las aves. 
      • Gallinas ponedoras: La normativa  establece que, en granjas con más de 150 aves, el titular debe asegurar que todas las personas que trabajan con aves tengan  formación y que al menos una vez cada cinco años, realicen un  cursos de adecuación con una duración mínima de 10 horas. 
      • Bovino: La normativa establece que todo el personal que trabaje en explotaciones con bovinos, dispondrá de un curso de formación de 20 horas, que incluye, entre otros, contenido en materia de protección de los animales.. 
      • Equino: Si bien la normativa establece que se deben proveer los medios para la formación de sus operarios en materia de bienestar animal, no se establece la duración ni contenido mínimo de la misma.
    • Formación en el transporte

      El Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla el contenido de lo establecido en la  normativa comunitaria en relación con la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, establece la obligación de poseer un certificado de competencia para conductores y cuidadores de determinadas especies cuando el transporte es con finalidad económica; dicho certificado debe portarse durante el transporte. 

      Además, regula detalles como loscontenidos mínimos de los cursos, quiénes deben formarse  y la expedición y renovación de certificados de formación por las autoridades competentes. 

    • Formación en la matanza

      La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado, con el fin de no causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. Se exigirá el correspondiente certificado de competencia, en los casos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009.

      Para ello, las Autoridades Competentes, o las entidades en las que hayan delegado (universidades, entidades de derecho público, colegios profesionales, cooperativas, organizaciones de productores, centros docentes públicos y privados y empresas o entidades privadas) organizarán cursos de formación en la materia y serán las encargadas de la realización de un examen final y la concesión del certificado de competencia.

  • Formación en materia de bienestar en animales con fines científicos

    El Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, establece el principio general de que las personas que manejen estos animales de experimentación deberán poseer una capacitación adecuada. 

    El desarrollo de los requisitos de capacitación del personal se realiza mediante la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos.  

    Para más información, consulte el suiguiente enlace:

    Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Formación del personal con animales de experimentación
  • Otras fuentes de información en materia de formación en bienestar animal

    En el siguiente enlace puede encontrar la información relativa a la formación en bienestar animal disponibles en las páginas webs de las Comunidades Autónomas, la Comisión Europea y la Organización Mundial de la Sanidad Animal: 

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