Buscador principal

Programas de desarrollo rural 2000-2006

En esta página

AYUDAS AL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

TIPOS DE BENEFICIARIOS

  • Titulares de explotaciones que cesen en la actividad agraria (CEDENTES)
  • Trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

REQUISITOS DE BENEFICIARIOS

Requisitos generales:

  • Haber cumplido los 55 años de edad, sin llegar a haber cumplido los 65 años en el momento del cese de la actividad agraria del cedente.
  • Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al momento del cese.
  • Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un periodo, tal que les permita llegar a completar, al cumplir los 65 años, al menos un total de 15 años de cotización.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Si es titular de la explotación:

  • Transmitir su explotación a un cesionario o a un servicio de transmisión.

Si es trabajador de la explotación cuyo titular cesa la actividad agraria:

  • Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un periodo, tal que les permita llegar a completar, al cumplir los 65 años, al menos un total de 15 años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
  • Haber dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
  • Haber trabajado en la explotación agraria del cedente al menos el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los últimos cinco años anteriores al cese de la actividad agraria del cedente.
  • Abandonar definitivamente la actividad agraria.

REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS A CUYOS TITULARES (CEDENTES) PUEDE APLICARSE LA AYUDA:

  • Dimensión mínima de 12 hectáreas tipo. ( La hectarea tipo se define como el margen bruto de explotación dividido por 300 euros.)
  • No utilizar más de 2 unidades de trabajo asalariado, ni que éstas sobrepasen la aportación de la mano de obra familiar.
  • No haber sufrido una reducción de superficie superior al 20% en los dos últimos años anteriores a la solicitud de cese en la actividad agraria (Excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido con anterioridad la propiedad de parte de la explotación).

REQUISITOS POR PARTE DE LOS CESIONARIOS CON RELACIÓN A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE CAMBIARAN DE TITULARIDAD:

  • Aportar una explotación agraria con una superficie mínima de 16 hectáreas tipo.
  • Si es trabajador agrícola o agricultor joven, deberá ampliar la explotación que recibe dentro de los cuatro años siguientes a su instalación aportando al menos 12 hectáreas tipo.
  • El cesionario, entre la explotación que aporta y la que recibe del cedente, debe alcanzar una rentabilidad por Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.) igual o superior al 35% de la renta agraria de referencia 19.682 euros para el año 2.003).
  • Obtener del organismo competente de su Comunidad Autónoma un estudio de viabilidad que acredite que se producirán mejoras de la viabilidad de la explotación en un periodo de cinco años.

TIPOS Y REQUISITOS DE CESIONARIOS:

En cualquier caso han de comprometerse a mantener la explotación agraria y la actividad agraria a titulo principal durante, al menos, cinco años.

En ningún caso el cónyuge del cedente puede ser cesionario.

  • Si son titulares de explotaciones agrarias:
    • Han de ser titulares desde, al menos, un año antes de la fecha en que el cedente cese en la actividad agraria.
    • No deben tener más de 50 años en la fecha de cese del cedente.
    • Deben poseer un nivel de capacitación agraria adecuado (formación y experiencia.
    • Estar dado de alta en un Régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria y haber cotizado al mismo al menos durante un año.
    • Ejercer la actividad agraria a titulo principal, o pasar a ejercerla como consecuencia del aumento del tamaño de su explotación.
  • Si son trabajadores del sector agrario, no titulares de explotaciones:
    • iguales requisitos que en el caso anterior excepto en lo que se refiere a los aspectos de titularidad de la explotación anterior al momento del cese.
  • Agricultores Jóvenes (personas mayores de 18 años y menores de 40 que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria).

  • Cooperativas y Entidades Asociativas Agrarias

CUANTIA Y FORMA DE LAS AYUDAS :


Estas ayudas toman las siguientes formas:

  • Hasta los 65 años:
    • Indemnización anual (6.238'20 ¤ si el titular tiene cónyuge a su cargo, 5.336'28 ¤ si no tiene cónyuge a su cargo y el cónyuge no es trabajador agrario por cuenta ajena que ha cesado su actividad y recibe indemnización anual o 4.885'44 ¤ si el cónyuge tambien cesa en la actividad como trabajador).
    • Prima anual complementaria de 106'18 ¤ por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación hasta un máximo de 3000 ¤. Si además el cedente ha transmitido la totalidad de su explotación esta prima se aumenta en un 20% por hectárea tipo.
  • Después de los 65 años:
    • Un complemento anual de jubilación al que se tendrá derecho si la fórmula siguiente tiene como resultado una cantidad positiva:
      • (Indemnización anual + Prima anual complementaria) - (Jubilación definitiva + Cuotas a la Seguridad Social de los últimos doce meses).
    • Prima anual complementaria de 102 ¤ por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación hasta un máximo de 3000 ¤. Si además el cedente ha transmitido la totalidad de su explotación en propiedad, esta prima se aumenta en un 20% por hectárea tipo.(Las ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación en su conjunto no se podrán recibir por más de 15 años).
    • Los trabajadores agrarios que trabajan en una explotación que haya cesado su actividad percibirán una indemnización anual de 3.545'48 ¤ hasta los 65 años. Solo tendrá derecho un trabajador por explotación cesante. Tendrán preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y dentro de estos el más antiguo y, en caso de igualdad, el de más edad por este orden.
  • Todas las cantidades citadas cambian cada año en función de las subidas de las jubilaciones acordadas en los presupuestos generales del Estado.
  • En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los limites presupuestarios, se podrán establecer criterios de prioridad (para este fin se consideraran preferentes: los agricultores jóvenes, la participación en un plan de reestructuración parcial ya establecido, la cesión de las explotaciones en propiedad y/o en zona desfavorecida, que el cedente sea mayor de 60 años).

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES:

  • Son incompatibles:
    • Condición de pensionista de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado con recursos públicos.
    • Igualmente pensionistas por invalidez permanente.
    • Cualquier ayuda a la actividad agraria financiada con fondos públicos.
    • Será deducida cualquier cantidad recibida por el perceptor en concepto de maternidad, incapacidad temporal, incapacidad laboral transitoria, etc.
  • Será compatible::
    • La percepción de ayudas periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

ALGUNOS DATOS SOBRE LA REALIZACIÓN DE ESTA LINEA DE AYUDAS


Durante el año 2002 hubo un total de 14.621 beneficiarios a los que se ayudó con un importe total de 77'3 millones de euros

Legislación


"Legislación U.E."

  • Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España 2000-2006, (aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2000) 3549, de 24 de Noviembre, y modificado por Decisión C(2001) 4739, de 20 de Diciembre)

"Legislación de la Administración General del Estado"

  • Real Decreto 5/2001 de 12 de Enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria
  • Real Decreto 708/2002, de 19 de Julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la P.A.C.

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones:

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.