» Las Entidades de Derecho Público solo podrán percibir ayuda por los costes de establecimiento, es decir plantación y obras complementarias a la misma.
» A los efectos de esta medida, se entiende por agricultor, los titulares que obtengan al menos el 50% de su renta de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
» En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el beneficiario y de las responsabilidades de otro tipo que se deriven.
» Si las superficies forestadas se trasmiten total o parcialmente durante el período de compromiso (previsto de forestación), se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo en todo caso el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado, así como comunicar la nueva situación a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.