»Estas ayudas tienen como objetivo fundamental favorecer la renovación generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de estas y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares.
» En España los titulares de las explotaciones agrarias y los trabajadores agrarios por cuenta ajena, deben estar acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen General de Autónomos de este mismo Sistema.
En ambos casos, la jubilación, con su consiguiente prestación económica, se produce a los 65 años, siempre que estén afiliados a la Seguridad Social en situación de alta y hayan cubierto un mínimo de quince años de cotización a la misma.