Ayudas de estado
El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece las medidas de ayuda posibles dentro de los programas de desarrollo rural.
Las ayudas al desarrollo rural pueden tener carácter agrícola o no agrícola, en función de que el objetivo de la ayuda consista en ayudas a la producción, transformación o comercialización de productos del Anejo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (TFUE), en relación con el artículo 42 del referido Tratado o que se trate de ayudas con objetivos distintos a los mencionados.
El artículo 81 del Reglamento (UE) 1305/2013, establece que los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82 del mismo reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. En consecuencia, a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42, le son plenamente de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del TFUE, resultando necesario notificar las ayudas a la Comisión UE, en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (ahora 107 TFUE).
El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión C(2015)840 de 13 de febrero de 2015, prevé que por razones de simplificación administrativa, y a propuesta de las autoridades de gestión[1] que lo consideren conveniente, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal podrá realizar notificaciones conjuntas a la Comisión UE, en virtud del artículo 108 (3) del Tratado, de las medidas u operaciones fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE cofinanciadas por el FEADER que sean comunes en varios programas de desarrollo rural (PDR).
Puede acceder al documento de la notificación de ayudas estatales relativo a los programas de desarrollo rural pinchando en el enlace:
- Servicios básicos y renovación de poblaciones
- Formación de asesores
- Creación de agrupaciones de productores en el sector forestal
- Transferencia de conocimientos y actividades de formación
- Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución
- Regímenes de calidad de productos agrarios
- Inversiones en activos físicos
- Desarrollo de PYMES
- Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques
- Pagos compensatorios por zonas forestales de la Red Natura 2000
- Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
- Ayudas de estado vinculadas a los PDR exentas de notificación de acuerdo con el Reglamento (UE) 702/2014.
[1] En el periodo 2014-2020, existen en España 18 Autoridades de Gestión, una para cada programa autonómico y una para el programa nacional de desarrollo rural.