Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Régimen de pago único. Integración de ayudas

    Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Este Reglamento establece:

    • Disposiciones generales aplicables a los pagos directos: condicionalidad, modulación y disciplina financiera y sistema de asesoramiento a las explotaciones

    • El régimen de pago único.

    • Otros regímenes de ayuda: pago específico al cultivo del arroz, ayuda a los productores de patata de fécula, prima a las proteaginosas, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda para las semillas, ayuda específica al cultivo de algodón, ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, pagos transitorios por frutas y hortalizasy pagos por ganado vacuno (prima por vaca nodriza, novillas).

    Para la aplicación de los pagos directos en España se han ido adoptando, en el marco de la Conferencia Sectorial, una serie de decisiones, entre las que cabe destacar:

    • Aplicar el régimen de pago único desde el 2006, excluyendo los pagos directos en las Islas Canarias.

    • Aplicar los pagos directos a escala nacional.

    • El régimen de pago único se establece sobre la base de la referencia histórica de las ayudas percibidas por los agricultores.

    • Mantener, con carácter general, el mayor acoplamiento posible de los pagos.

    • Establecer determinadas ayudas específicas y mantener, adaptándolos a éstas, los pagos adicionales.

    La introducción del régimen de pago único (RPU) suprime el vínculo entre producción y ayuda, es decir, el pago único es un pago desacoplado, y es el más importante de los pagos directos. Pueden acogerse al RPU los agricultores titulares de derechos de ayuda.

    Los derechos de ayuda se han calculado dividiendo el importe de referencia, es decir las ayudas directas percibidas en un período de referencia histórico, por el número de hectáreas que dio lugar a dichos pagos, este número corresponde al número de derechos de ayuda basados en superficie.

    Para poder cobrar el agricultor los derechos de ayuda, cada año estos derechos deben de ser activados, lo cual significa que han de presentar una solicitud única donde por cada derecho el agricultor dispone de una hectárea admisible.

    Los derechos de ayuda se denominan normales, cuando proceden de superficies que recibían ayudas directas, especiales, si se generan por primas ganaderas sin base territorial y excepcionales en el caso de agricultores arrendatarios de derechos de pago único (según el artículo 4 del Real Decreto 1680/2009).

    La reserva nacional de derechos de ayuda, se nutre de los derechos no utilizados y de las retenciones practicadas en las transferencias de los mismos. Se asignan derechos de la reserva para atender, prioritariamente, situaciones especiales y la incorporación de nuevos agricultores.

    Integración de ayudas en el pago único

    Fruto del proceso de desacoplamiento de las ayudas, cuya adopción se inicia en 2003 para proseguir en 2004 con los sectores mediterráneos, en 2005 el azúcar, en 2008 frutas y hortalizas y vino y concluir en 2012 con las decisiones adoptadas en el marco del "Chequeo Médico", la integración de ayudas directas en el RPU se hace en España con el siguiente calendario:

    En 2006:

    - Agrícolas: cultivos herbáceos (COP) (75%), lino y cáñamo (75%); suplemento trigo duro (75%); retirada voluntaria (75%); retirada obligatoria (100%); leguminosas grano (100%); arroz (647,7 €/ha); patata para fécula (40%); forrajes desecados (100%), lúpulo (100%); algodón (1.358 € /ha); remolacha azucarera (90%); tabaco (38%) y olivar (93,61%).

    - Ganaderas: pagos extensificación (93%); prima especial vacuno macho (93%); pagos adicionales (93%); prima sacrificio bovino (60%); prima ovino y caprino (50%); prima complementaria (50%); pago adicional ovino y caprino (100%); prima láctea y pagos adicionales (90%).

    En 2008:

    - Agrícolas: tomate para transformación (50%); y las siguientes frutas para transformación (100%): melocotón de carne amarilla, peras Williams y Rocha, ciruelas frescas pasas de Ente, higos , uvas moscatel para pasificado.

    En 2010:

    - Agrícolas: cultivos herbáceos (COP) (25% restante), lino y cáñamo (25% restante); suplemento trigo duro (25% restante), olivar (6,39% restante) y prima a la calidad de trigo duro (100%) como resultado de "Chequeo Médico". Además se integran la prima al arranque de viñedo (100%), ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca (100%), ayuda a los cítricos para transformación (100%) y ayuda al tabaco (7% adicional).

    - Ganaderas: prima base y prima complementaria a ovino y caprino (50% restante).

    En 2011:

    - Agrícolas: tomate para transformación (50% restante).

    En 2012:

    - Agrícolas: prima a las proteaginosas (100%), ayuda específica al arroz (100%), ayuda a la producción de patata para fécula (100%), prima a la fécula de patata (100%), ayuda a la transformación de forrajes desecados (100%), ayuda a las semillas (100%), ayuda a la transformación de lino y cáñamo (100%) y ayuda a los frutos de cáscara (100%).

    - Ganaderas: prima al sacrificio de bovino (33%).

    Por decisión del Consejo de Ministros de Agricultura en el marco de las negociaciones del "Chequeo Médico de la PAC", el año 2009 fue el último año de vigencia de la ayuda a los cultivos energéticos. Asímismo las ayudas al tabaco también finalizaron en el mismo año fruto de los acuerdos alcanzados en la reforma de este sector en el año 2004.

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