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El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), incluye en su ámbito de aplicación al sector del azúcar (parte III del anexo I), que comprende:
Según la OCMA, la campaña de comercialización se extiende del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar.
Los instrumentos de gestión del mercado para equilibrar el mercado europeo del azúcar, contemplados en los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1370/2013, son los siguientes:
Los Reglamentos de desarrollo de los instrumentos descritos son:
En la parte III, capítulos I, II y III de la OCMA se recogen generalidades sobre las exportaciones e importaciones de los distintos sectores, entre los que se encuentra el azúcar.
Parte de esa normativa, en lo que respecta al sector del azúcar, ya fue desarrollado en los siguientes Reglamentos de la Comisión, con base en la anterior OCM Única y aún vigentes: