Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Registro de variedades protegidas

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Solicitud de protección de obtenciones vegetales

Cualquier persona interesada en la inscripción de una variedad deberá presentar una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la cual se entregará directamente en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido, para la realización del examen de forma. Cuando los solicitantes no estén domiciliados en España o cuando las solicitudes se presenten a través de un establecimiento comercial, industrial o de investigación que no tenga carácter territorial, las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán ante el Departamento en la dirección indicada, donde se llevara a cabo el examen de forma:

 

Presentación de la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio

SG DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES
C/ Almagro nº 33-7ª planta
28010 MADRID

Documentos que deben acompañar la solicitud

  • a) Documento fehaciente que acredite, en su caso, el título de causahabiencia
  • b) Autorización del obtentor cuando para la producción comercial de plantas o material de propagación de la variedad objeto de protección sea necesario la utilización repetida o sistemática de plantas enteras o partes de plantas correspondientes a otra variedad protegida.
  • c) Cuando se actúe por medio de representante, documento fehaciente que lo acredite como tal, debiendo aportar los datos precisos a los efectos de lanzamiento y liquidación de tasas, cuando los solicitantes sean extranjeros no residentes en el territorio nacional.
  • d) Declaración jurada en la que se especifique que la variedad para la que se solicita la protección es distinta, homogénea y estable y que no ha sido explotada con autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
  • e) Si la variedad ha sido explotada, documento en el que conste la primera fecha de la explotación, las entregas realizadas para experimentación y los concursos en los que se ha presentado.
  • f) Descripción técnica de la variedad de acuerdo con el formulario técnico de descripción varietal que para cada especie facilite la Oficina Española de Variedades Vegetales.
  • g) Si se reivindica la prioridad, documento que contenga los datos que se exige para su aceptación.
  • h) Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (045)

Derecho de prioridad

Para beneficiarse del derecho de prioridad cualquier solicitante que hubiere presentado una solicitud de un "Título de Obtención Vegetal" en cualquiera de los Estados que a continuación se indican, dispondrá de un plazo de doce meses para presentar una solicitud para la misma variedad en la SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

  • a) Fecha de presentación de la solicitud anterior en virtud de la cual se reivindica el derecho de prioridad y país de recepción.
  • b) Denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada.
  • c) Cualquier Estado miembro de la UPOV o de una organización intergubernamental integrada en ella.
  • d) Cualquier Estado que, sin pertenecer a la UPOV, reconozca a las solicitudes presentadas en España un derecho de prioridad con efectos equivalentes.

Reivindicación del derecho de prioridad

Cuando se reivindique el derecho de prioridad de una solicitud anterior se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Fecha de presentación de la solicitud anterior en virtud de la cual se reivindica el derecho de prioridad y país de recepción
  • b) Denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada

Obligaciones relacionadas con la reivindicación del derecho de prioridad

La SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales exigirá al solicitante que reivindique la prioridad, que proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, la cual deberá ser certificada por la autoridad donde se presentó, así como cualquiera otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma. El solicitante gozará para ello de un plazo mínimo de tres meses contados a partir de la fecha de reivindicación de la prioridad. Reconocida la prioridad de una solicitud anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de concesión del título de obtención vegetal en la SG la fecha de presentación de aquella. Una vez finalizado con resultado positivo el examen de la solicitud y los actos instrucción, la variedad será sometida a un examen técnico que consistirá en un ensayo de identificación con la finalidad de comprobar que el material de la variedad objeto de la solicitud resulta distinto, homogéneo y estable.

Fechas límite de entrega de solicitudes y material

El material vegetal y las cantidades necesarias para la realización del examen técnico deberán cumplir las siguientes especificaciones:

  • a) El material tendrá, al menos en lo que se refiere a germinación, pureza específica, humedad y sanidad, requisitos equivalentes al material certificado y, en su caso, deberá cumplir las condiciones establecidas, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
  • b) El material destinado a los ensayos de identificación no deberá haber sufrido tratamiento alguno y se enviará sólo el primer año, salvo que en la comunicación citada anteriormente disponga otra cosa.

La no entrega del material vegetal en las cantidades y plazos señalados, sin justificación alguna por parte del solicitante, motivará la caducidad del procedimiento y el archivo de las solicitudes.

Cuando la justificación a que se refiere el punto anterior se produzca, la tramitación del procedimiento continuará aún en el caso de imposibilidad material de efectuar el ensayo en la campaña correspondiente, incluyéndose en la siguiente.

Será obligatoria la entrega del material correspondiente a los componentes hereditarios, cuando se trate de variedades híbridas o sintéticas, siempre que dicho material no se haya ensayado con anterioridad en el Registro de Variedades Comerciales o en el de Protegidas, indicándose por el solicitante para cada componente si se trata de obtención propia, protegida por un título de obtención vegetal o pertenece al dominio público.

En el cuadro que sigue se relaciona por especies la fecha límite de presentación de solicitudes, así como las cantidades necesarias para llevar a cabo los ensayos y la fechas de presentación de los mismos:

Tasas. Pago electrónico

Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas el solicitante del título de obtención vegetal y las personas, físicas o jurídicas que actúen como representantes, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles.

Tasa por tramitación y resolución

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución, por lo que la solicitud de inscripción deberá acompañarse del ejemplar para la Administración (modelo 045), debidamente cumplimentado por el Banco.

Tasa por la realización del examen técnico

Constituye el hecho imponible de esta tasa (modelo 046), la realización de las pruebas, ensayos y cualquier otra actividad comprendida en el examen técnico, a efectos de la concesión del "título de obtención vegetal".

El devengo de la tasa se producirá en el momento de entrega del material vegetal objeto del examen técnico. Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente.

Cuando el examen técnico se realice por encargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por haberse así convenido, en un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en euros de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.

En el caso de que se utilicen los resultados de un examen técnico realizado con anterioridad para la variedad, por un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en euros de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.

En el cuadro siguiente se detallan los precios establecidos para las distintas tasas por especies:

Tasa por prestación de servicios administrativos

El hecho imponible de esta tasa lo constituye la realización de alguno de los servicios administrativos derivados de la tramitación de las solicitudes que se enumeran a continuación:

a) Reivindicación del derecho de prioridad

b) Cambio de denominación en un título concedido o en trámite

c) Expedición de copias, certificados y duplicados de cualquier documento.

d) Concesión de una licencia obligatoria.

e) Inscripción de las licencias de explotación en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, así como la modificación de las inscripciones ya realizadas.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de las solicitudes correspondientes en un registro administrativo.

Tasa de mantenimiento

El hecho imponible de esta tasa es la realización de los trabajos y comprobaciones periódicas necesarias para verificar el mantenimiento de las condiciones que precisa la variedad para continuar siendo objeto de protección.

El devengo de la tasa se producirá anualmente en el mismo día y mes de notificación de la resolución de concesión del título de obtención vegetal al interesado.

Las tasas de mantenimiento anual de variedades con Título de obtención vegetal en suspenso por tener Título de obtención comunitario serán el 30% de las cantidades de los importes de las tasas actualizadas.

Los importe de las tasas actualizadas por el mantenimiento anual de los derechos del obtentor, para variedades con títulos concedidos de acuerdo con la Ley 12/1975 y la Ley 3/2000, se detallan en el cuadro siguiente:

Gestión y recaudación.

Los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas, salvo de mantenimiento de título, no se prestarán o realizarán hasta tanto no se haya efectuado el pago de la cuantía que resultare exigible y que deberá hacerse efectiva por el procedimiento de autoliquidación.

Los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas las de mantenimiento de título de obtención vegetal, aún cuando hubieran sido prestados, no serán eficaces hasta tanto no se haya efectuado el pago en la cuantía que fuera exigida. Con independencia de lo anterior, las referidas cuantías serán exigibles por la vía de apremio.

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