Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Pesca-turismo y turismo marinero

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  1. CONTEXTO
  2. DEFINICIONES
  3. FINANCIACIÓN
  4. NORMATIVA SOBRE EL TURISMO MARINERO Y LA PESCA-TURISMO
  5. OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS

CONTEXTO

La actividad pesquera ha sido históricamente un elemento clave en el desarrollo de las zonas costeras, aportando importantes valores culturales, económicos, medioambientales y sociales.

En las últimas décadas, el cambio de modelo económico ha provocado que actividades tradicionales como la pesca artesanal hayan disminuido considerablemente. En este contexto, las iniciativas turísticas vinculadas directamente con la actividad pesquera se plantean como interesantes posibilidades de diversificación para las zonas litorales tradicionalmente dependientes de la pesca.

El turismo pesquero o marinero y el turismo acuícola son sectores en auge debido al entorno privilegiado de nuestro país, que ha contado siempre con un patrimonio natural, cultural y gastronómico de gran valor y atractivo. Aprovecharlo para convertirlo en un producto turístico de calidad y proyección tanto nacional como internacional es una opción cada vez más valorada por los colectivos y las organizaciones profesionales vinculadas al sector.

Los proyectos y actividades de turismo pesquero o marinero y de turismo acuícola cuentan con un enorme potencial de crecimiento y generan nuevas vías de ingresos, empleo estable y complementario a la actividad extractiva, así como un mayor dinamismo que permite mejorar la calidad de vida en las zonas costeras (y también de interior). Además, suponen la revalorización de los recursos pesqueros y el conocimiento del trabajo en el mar, difundiendo las tradiciones y oficios que le son propios.

En este sentido, el turismo pesquero o marinero y el turismo acuícola proporcionan una experiencia original y única al turista, basada en el disfrute de la cultura de estos sectores a través del contacto con sus paisajes, gentes y modos de vida. Suponen una oportunidad estratégica que debe ser aprovechada mediante el respaldo a la iniciativa emprendedora de los profesionales y organizaciones que plantean actuaciones y proyectos relacionados con este ámbito de actividad.

DEFINICIONES

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Turismo pesquero o marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, que por ello trasciende la mera actividad extractiva y comercial.

Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su actividad y de los productos del medio acuícola.

Pesca-turismo: tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.

FINANCIACIÓN

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El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, preveía en el artículo 6 del reglamento que lo regula, el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (en adelante, RFEMP), las seis prioridades que la Unión considera en el ámbito marítimo y de la pesca. 

El Programa Operativo del FEMP para España (en adelante, PO) se compone de un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales, para la realización del cual puede recurrirse a uno o más Fondos, a uno o más instrumentos financieros, teniendo como eje horizontal los objetivos establecidos por la Estrategia Europa 2020 que incluye un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Dentro de la prioridad 1 del PO, de pesca sostenible, y en virtud del artículo 30 del RFEMP, sobre diversificación y nuevas formas de ingresos, se podrían financiar las inversiones que contribuyan a la diversificación de los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, incluida la pesca-turismo. 

Dentro de la prioridad 4 del PO, de incremento del empleo y la cohesión territorial, los proyectos deben contribuir al logro de los objetivos previstos en las estrategias de desarrollo local, entre los que se encuentra el fomento del crecimiento azul, en particular a través de pesca-turismo y turismo marinero (artículo 63 y 63 del RFEMP).

Por su parte, el actual Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para las políticas marítima, pesquera y acuícola de la Unión Europea en el periodo 2021-2027, establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que lo regula (en adelante, RFEMPA), las cuatro prioridades de la Unión para este periodo, y que persiguen cumplir con los objetivos que contribuyen a afianzar la transición competitiva y sostenible de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, y otras actividades relacionadas, Estas actuaciones, ya comenzadas en el periodo 2014-2020 tratan, a su vez, de avanzar hacia una Europa más verde y descarbonizada, para la viabilidad de la actividad. Se busca que los sectores de la pesca y acuicultura sean más competitivos, el fomento de una economía azul sostenible, nuevos mercados y tecnología sin perder de vista la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas marinos.

El Programa del FEMPA para España, desarrollado en el marco de la estrategia del Pacto Verde Europeo, de la Política Pesquera Común, de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la política marítima de la Unión Europea, busca, en línea con el enfoque de economía azul sostenible de la Unión, impulsar la sostenibilidad de los sectores marino y pesquero, donde la diversificación de las actividades pesqueras sigue adquiriendo relevancia para complementar la actividad pesquera y generar vías alternativas de ingresos a los de la propia actividad.

Las acciones de apoyo a la diversificación en este periodo 21-27, como en el periodo anterior, se canalizarán fundamentalmente a través de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (Prioridad 3 del Programa FEMPA) que pondrán en marcha los Grupos de Acción Local (GAL), generando así un mayor impacto en el territorio a nivel local. Se apoyarán acciones complementarias a la actividad pesquera y que creen oportunidades de abrir otras fuentes de ingresos a nivel local como el turismo pesquero y marinero.

Se impulsarán las sinergias entre pesca y turismo, teniendo un impacto favorable sobre el desarrollo de la economía local, el aumento y valor añadido de productos y servicios, y el empleo. 

Al igual que en el periodo anterior, los GAL, como entidad colaboradora, definirán con carácter previo a su aplicación los criterios de selección de operaciones, que el OIG deberá respetar para la aprobación final de los proyectos.

Además, en la Prioridad 1 del Programa del FEMPA centrada en la actividad pesquera y fuera de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los GAL, también se ha previsto un tipo de actividad concreto de “diversificación y nuevas formas de ingresos”, con el objeto de favorecer el desarrollo de actuaciones en pro de la diversificación.


NORMATIVA SOBRE EL TURISMO MARINERO Y LA PESCA-TURISMO

Nacional

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
Una de las formas de contribuir a esta sostenibilidad es la introducción de medidas de diversificación pesquera y acuícola en sus diferentes vertientes, y que suponen nuevas fuentes de ingresos. En este ámbito, el turismo pesquero o marinero adquiere un gran potencial y nuevas oportunidades laborales que surgen en relación con el mar, pero que convergen también con otros sectores, particularmente la pesca-turismo.
La Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, introdujo los conceptos de "diversificación pesquera y acuícola", así como los de "turismo pesquero o marinero", "turismo acuícola" y "pesca-turismo" en la normativa nacional, con el fin de dotar de cobertura legal a quienes decidan emprender propuestas relacionadas con estas actividades para que puedan asegurar su implantación con las máximas garantías.
Además, supuso la inclusión de un nuevo capítulo VI en su título II, sobre medidas de diversificación pesquera y acuícola, que hace referencia a la coordinación y fomento de la diversificación económica del sector y especialmente a las condiciones de la pesca-turismo. Así, en su preámbulo se indicaba que, habida cuenta del alcance significativo que puedan cobrar y su indudable impacto en la sostenibilidad del recurso, resulta imprescindible reforzar y completar la regulación de actividades como la pesca-turismo, de forma que se asegure una gestión sostenible y coherente de los recursos marinos vivos en todos sus ámbitos.
En este sentido, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaboró el Plan estratégico de diversificación pesquera y acuícola 2013-2020, (Plan Diverpes), que estableció las líneas estratégicas en las principales áreas de diversificación, entre las que se encontraban iniciativas turísticas vinculadas a la actividad pesquera de las zonas litorales. La prioridad 2 del eje 1 del Plan Diverpes estableció la elaboración de un marco normativo para las actividades turísticas en el entorno pesquero, que se materializó en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
Esta norma establece las medidas específicas para la actividad de pesca-turismo, dirigido a garantizar la puesta en práctica de esta actividad, así como su control y seguimiento conforme a la normativa estatal y autonómica, todo ello en el marco de la planificación general de la actividad económica.

Autonómica

A nivel autonómico, Cataluña, Galicia, Baleares, Canarias, País Vasco, la Comunidad Valenciana y Andalucía son las comunidades que han introducido en sus normativas las definiciones y algunas consideraciones sobre el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo a través de las siguientes regulaciones:

    • CATALUÑA
      • Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña. 
    • GALICIA
      • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
      • Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. 
      • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. 
      • Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
    • PAÍS VASCO
      • Decreto 143/2021, de 25 de mayo, de pesca-turismo, demostraciones de pesca y turismo pesquero o marinero en aguas marítimas y continentales de la comunidad autónoma de Euskadi.
    • COMUNIDAD VALENCIANA
      • Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana
      • Decreto 56/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se regulan las medidas para la diversificación pesquera y acuícola en la Comunitat Valenciana
    • ISLAS BALEARES
      • Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears.
      • Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears
  • ANDALUCÍA
    • Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • ISLAS CANARIAS
    • Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias 

OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS

  • DIAGNÓSTICO DE LA PESCA-TURISMO EN ESPAÑA
En el marco del convenio de colaboración suscrito en junio de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el desarrollo y fomento de actuaciones de investigación y formación en distintos aspectos de la innovación, comercialización y diversificación pesquera y acuícola, la UPM ha concluido el “Diagnóstico Estratégico de la actividad de Pesca-turismo en España”, encargado por la Secretaría General de Pesca con el objetivo de analizar en detalle esta actividad en el ámbito del Estado en el momento actual, atendiendo a sus antecedentes y a las iniciativas desarrolladas hasta la fecha.

Puede descargar el “Diagnóstico Estratégico de la actividad de Pesca-turismo en España” en este enlace.

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