El Capítulo IV del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, recoge en el Eje 4 el "desarrollo sostenible de las zonas de pesca". En concreto, los artículos 43, 44 y 45 disponen el ámbito de intervención, las medidas subvencionables así como la forma de participación, a través de los Grupos.
Así mismo, el Capítulo V sobre el Eje prioritario 5 de asistencia técnica, establece en el artículo 46, apartado f), la constitución de redes comunitarias y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas de pesca, a fin de fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, estimular y establecer una cooperación transnacional y transregional y difundir la información.
Por otra parte, el Programa Operativo español, en su apartado 5.4.1. incluye que la Autoridad de Gestión garantizará la puesta en marcha y el mantenimiento de una Red Nacional que integre las redes, o en su defecto, los grupos locales de las Comunidades Autónomas y sirva de puente de contacto con la Red Europea de Zonas de Pesca (FARNET).