Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Salmonella en gallinas ponedoras

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Marco reglamentario

Reglamento (UE) No 517/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) no 2160/2003 y el Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión.

Programas Nacional de control

Calendario

En Gallinas ponedoras, en el año 2006 se aprueba una decisión comunitaria con la financiación de los estudios de prevalencia; y posteriormente el reglamento 1168/2006 que recogió el objetivo comunitario para un periodo de tres años, comenzando en 2008. Dicho objetivo comprendía lo siguiente: o Una reducción anual entre el 10-40% en función de la prevalencia de Salmonella Enteritidis, S. Typhimurim y S. Typhimurim variante monofásica en cada EEMM durante el año anterior, o bien o Una reducción final del porcentaje máximo al 2% o inferior. No obstante en los EEMM que cuenten con menos de 50 manadas, sólo se permitirá que una manada adulta continúe siendo positiva. Una vez concluido el periodo de 3 años se revisó el objetivo y procedió a publicarse el Reglamento 517/2011 que prorroga el objetivo anterior.

Control de la salmonelosis en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus

El objetivo que se pretende alcanzar mediante la aplicación del Programa Nacional es el control de la presencia de los 2 serotipos de Salmonella zoonósicos más frecuentes, S. enteritidis, S.typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano

Según el Reglamento (UE) 517/2011 consistirá en un porcentaje mínimo anual de reducción de manadas positivas según la prevalencia del año anterior o  una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas; no obstante, en los Estados miembros que cuenten con menos de 50 manadas de gallinas ponedoras adultas, solo se permitirá que una manada adulta continúe siendo positiva.

Para conseguir este objetivo, el 1 de enero de 2008 comenzó la aplicación del Programa Nacional de control que junto con las Guías de buenas prácticas de higiene en explotación constituye una herramienta para disminuir la prevalencia.

Programa nacional de control en gallinas ponedoras (2024)

Protocolo armonizado para autorizar test confirmatorios (2024)

Guía de buenas prácticas.

Vídeos sobre "Actuaciones para la prevención y control de enfermedades zoonóticas en avicultura"

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