Todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios deben cumplir con la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas, establecida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones.
No es de aplicación en los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas ni a los animales destinados a experimentación.