A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo.
Objeto y ámbito de aplicación
- Establece normas mínimas para proteger a los animales en explotaciones ganaderas
- Excluye: animales silvestres, participantes en competiciones/exposiciones, animales de laboratorio y invertebrados
Obligaciones de criadores (Artículo 3)
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Prevenir el dolor, sufrimiento o daño innecesario
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Garantizar condiciones de cría según especie, desarrollo y comportamientos naturales, según el anexo
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Forzar, cuando así se exija, un Plan de bienestar animal —con contenido y actualización obligatorios— elaborado por veterinario
Inspecciones y control (Artículo 4–5)
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Inspecciones: Las autoridades deben verificar el cumplimiento mediante informes regionales enviados al Ministerio, que centraliza la información para la UE .
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Controles UE: La Comisión Europea puede inspeccionar en terreno, con acompañamiento de autoridades españolas, con obligación de cooperación .
Régimen sancionador (Artículo 6)
El incumplimiento se sanciona según la Ley 32/2007 y normativa autonómica; se pueden añadir responsabilidad civil, penal o administrativa
Requisitos técnicos generales (Anexo)
- Personal suficiente y cualificado: debe disponer de competencias profesionales
- Inspecciones diarias: mínimo una revisión al día, iluminación adecuada
- Atención veterinaria inmediata & aislamiento de enfermos
- Registro y documentación: tratamientos y mortalidad documentados; conservación mínima de 3 años
- Libertad de movimiento: sin sufrimiento, espacio adecuado para animales atados
- Instalaciones: materiales limpios, circulaciones de aire adecuadas, iluminación no permanente, ventilación de emergencia .
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