Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. [Enlace BOE]
A continuación, se facilita un breve resumen sobre las principales disposiciones sobre bienestar animal de lo que establece Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.
Es decir, que solo se hará referencia a aquellas disposiciones de la normativa sectorial que tiene relevancia en materia de bienestar animal.
Condiciones mínimas de bienestar animal (Artículo 4)
Las instalaciones que mantengan équidos con fines agrarios deben cumplir con requisitos mínimos de bienestar, además de los sanitarios y de movimiento, como condición para su registro o autorización por parte de la autoridad competente.
- Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.
- Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
- Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación, salvo, en este último caso, en las explotaciones extensivas, pastos y de animales silvestres o semisilvestres.
- En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.
- No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la edad del animal y su estado fisiológico.
- Los animales deberán recibir una alimentación sana, que sea adecuada a su edad y especie y en suficiente cantidad con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus necesidades de nutrición. Todos los animales deberán tener acceso al agua, en cantidad y calidad suficiente.
Otras obligaciones y formación
El titular de la explotación debe:
- Facilitar información sobre las obligaciones de bienestar animal y bioseguridad.
- Formar a su personal en estos ámbitos.
- Además, debe permitir las inspecciones sanitarias y cumplir el programa higiénico-sanitario y los protocolos establecidos.
Bioseguridad y veterinario de explotación
Según modificaciones recientes, se exige que las explotaciones cuenten con un Plan Sanitario Integral, incluyendo visitas regulares del veterinario de explotación. Estas visitas deben evaluar higiene, bienestar animal, bioseguridad y uso responsable de antimicrobianos.
El titular debe designar formalmente a este veterinario, quien asesorará en bioseguridad, sanidad y bienestar animal.
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