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Disposiciones de bienestar animal en el las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre las disposiciones en materia de bienestar animal que establece el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.

 

 

Condiciones de alojamiento

  • Acceso a cama (yacija) para aves criadas en suelo.
  • Control de temperatura y ventilación en naves cerradas para evitar estrés térmico.
  • Suministro constante de agua potable y suficiente para todas las aves.

 

Manejo y formación del personal

  • Obligación de formación:  el RD establece que el titular de la explotación debe asegurarse de que todas las personas que trabajan con aves reciban una formación adecuada y suficiente.  Específicamente, se exige un mínimo de 20 horas de formación.  Esta formación debe realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde que una persona empiece a trabajar en la explotación. 
  • Contenido mínimo de la formación: El temario mínimo está definido en el Anexo IV del RD 637/2021.  Entre los temas que deben incluirse, está específicamente el bienestar animal, además de bioseguridad, manejo, sanidad, y otros temas técnicos.  Ejemplos de contenidos: etología de las aves, normativa de bienestar en granjas, transporte, sacrificio, emergencia, también relación con el manejo y la sanidad. 
  • Exenciones por experiencia: No todos los trabajadores están obligados a hacer esas 20 horas si pueden demostrar experiencia práctica. En concreto, el RD permite que las autoridades autonómicas eximan del requisito formativo a quienes tengan al menos 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de aves. La exención debe acreditarse documentalmente (contratos, nóminas, declaraciones de explotación, etc.). 
  • Formación periódica: Además de la formación inicial, se exige que cada trabajador realice cada cinco años un curso de actualización (adecuación de conocimientos) con una duración mínima de 10 horas. Estos cursos periódicos deben basarse en los mismos contenidos de materias del Anexo IV (o al menos temas similares). 
  • Control y acreditación:
    • El titular de la explotación debe acreditar la formación: puede contratar entidades externas para impartir los cursos o organizarla internamente. Debe documentar la realización de la formación y que los trabajadores han completado la formación. 
    • Los servicios veterinarios oficiales verificarán (dentro de los programas de control) que los trabajadores cumplen con la obligación formativa. 

 

Intervenciones quirúrgicas y mutilaciones

  • Prohibición de mutilaciones salvo por razones terapéuticas o diagnósticas.

 

Inspección y seguimiento sanitario

  • Inspección ante mortem para detectar problemas de salud y bienestar antes del sacrificio.
  • Seguimiento diario de la salud, lesiones y comportamiento de las aves.

 

Registro y documentación

  • Registro de medidas y acciones adoptadas para garantizar el bienestar.
  • Parte del Sistema Integral de Gestión (SIG) de la granja.

 

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

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