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Programas de desarrollo rural 2000-2006

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ACCIONES OBJETO DE AYUDA

En este apartado se pretende dar una visión pormenorizada de las distintos tipos de ayudas para forestación de tierras agricolas y de los requisitos exigibles para cada una de ellas.

Para conocer las cuantias máximas de las ayudas ir a:

1. Ayudas al establecimiento o repoblación.

Se concederá ayuda para cubrir la totalidad de los costes de establecimiento o repoblacion de tierras agrícolas, siempre que la plantación se adapte a las condiciones del a onay sea compatible con el medio ambiente. Esta ayuda al establecimiento o repoblación podrá incluir:

» Costes de Plantación.
Incluirán los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

» Costes de obras complementarias a la plantación
Podrán ayudarse, cuando se consideren necesarios e imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación, y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación, los siguientes gastos:

  • Cerramientos para proteccion contra el ganado y diferentes especies animales.
  • Cortafuegos para prevención de incendios.
  • Puntos o balsas de agua para prevención y extinción de incencios.
  • Vías de acceso para prevención de incendios forestales.

Todas las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado mínimo por hectárea para las distintas especies forestales. Las semillas y plantas empleadas en las forestaciones serán de calidad genética garantizada, con certificado de procedencia de un vivero autorizado.

Los criterios para la elección de las especies a forestar, deberán ser estudiados y contrastados teniendo en cuenta la situación (latitud, altitud, condiciones edáficas y climáticas), temperamento de las especies, finalidad que se pretende, así como la compatibilidad y coherencia con el medio ambiente, en especial la Red Natura 2000, y el plan de protección contra incendios forestales.



2. Costes de mantenimiento.

Estos costes serán objeto de ayuda excepto en las excepciones mas abajo citadas.
Por costes de mantenimiento se entiende el conjunto de cuidados culturales posteriores a la repoblación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación así como labores de poda, aporcado, abonado y bina.

No se concederá esta ayuda para Costes de mantenimiento en los siguientes casos:

  • Las forestaciones emprendidas por autoridades públicas.
  • Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo (especies cuyo periodo de rotación, intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar, sea inferior a 15 años).

3. Prima compensatoria

Para fomentar la forestación de las tierras agrícolas se considera preciso, conceder unas primas que permitan compensar a los agricultores la pérdida de ingresos, derivada de la forestación de sus tierras, que antes dedicaba a la agricultura, al tiempo de primar la forestación con plantaciones de alto interés ecológico. Esta prima se podrá conceder durante el periodo máximo de veinte años.

No se concederá esta prima en los siguientes casos:

  • Las forestaciones emprendidas por autoridades públicas.
  • Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo (especies cuyo periodo de rotación, intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar, sea inferior a 15 años)

La prima compensatoria para las especies que no sean de crecimiento rápido, ha de englobar, la componente de la pérdida de los ingresos netos que pudiera obtener el agricultor; la mejora de la biodiversidad y la perpetuidad o permanencia de las plantaciones (ya que estas esas tierras deberán ser catalogadas como forestales).

Con respecto a este último aspecto y con el fin de garantizar jurídicamente la persistencia de la masa repoblada, una vez realizada la forestación, y para las especies que no sean de crecimiento rápido, el titular de la tierra forestada estará obligado a comunicar al Catastro de Fincas Rústicas, el cambio de uso de la tierra, para que este proceda a su recalificación.

Una vez recalificada la tierra, el titular, la presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.

Una vez inscrita en el citado Registro, el titular presentará a la Administración de la Comunidad Autónoma la correspondiente certificación registral, para incorporarla al expediente. Esta circunstancia podrá realizarse también de oficio.

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