La prima compensatoria para las especies que no sean de crecimiento rápido, ha de englobar, la componente de la pérdida de los ingresos netos que pudiera obtener el agricultor; la mejora de la biodiversidad y la perpetuidad o permanencia de las plantaciones (ya que estas esas tierras deberán ser catalogadas como forestales).
Con respecto a este último aspecto y con el fin de garantizar jurídicamente la persistencia de la masa repoblada, una vez realizada la forestación, y para las especies que no sean de crecimiento rápido, el titular de la tierra forestada estará obligado a comunicar al Catastro de Fincas Rústicas, el cambio de uso de la tierra, para que este proceda a su recalificación.
Una vez recalificada la tierra, el titular, la presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
Una vez inscrita en el citado Registro, el titular presentará a la Administración de la Comunidad Autónoma la correspondiente certificación registral, para incorporarla al expediente. Esta circunstancia podrá realizarse también de oficio.