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Obligaciones, derecho y reivindicación

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Obligaciones relacionadas con la reivindicación del derecho de prioridad

La SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales exigirá al solicitante que reivindique la prioridad, que proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, la cual deberá ser certificada por la autoridad donde se presentó, así como cualquiera otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma. El solicitante gozará para ello de un plazo mínimo de tres meses contados a partir de la fecha de reivindicación de la prioridad. Reconocida la prioridad de una solicitud anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de concesión del título de obtención vegetal en la SG la fecha de presentación de aquella. Una vez finalizado con resultado positivo el examen de la solicitud y los actos instrucción, la variedad será sometida a un examen técnico que consistirá en un ensayo de identificación con la finalidad de comprobar que el material de la variedad objeto de la solicitud resulta distinto, homogéneo y estable.

Derecho y reivindicación

Derecho de prioridad:

Para beneficiarse del derecho de prioridad cualquier solicitante que hubiere presentado una solicitud de un "Título de Obtención Vegetal" en cualquiera de los Estados que a continuación se indican, dispondrá de un plazo de doce meses para presentar una solicitud para la misma variedad en la SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

  • a) Fecha de presentación de la solicitud anterior en virtud de la cual se reivindica el derecho de prioridad y país de recepción.
  • b) Denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada.
  • c) Cualquier Estado miembro de la UPOV o de una organización intergubernamental integrada en ella.
  • d) Cualquier Estado que, sin pertenecer a la UPOV, reconozca a las solicitudes presentadas en España un derecho de prioridad con efectos equivalentes.

Reivindicación del derecho de prioridad:

Cuando se reivindique el derecho de prioridad de una solicitud anterior se deberá adjuntar la siguiente documentación:
  • a) Fecha de presentación de la solicitud anterior en virtud de la cual se reivindica el derecho de prioridad y país de recepción.
  • b) Denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada.

La SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales exigirá al solicitante que reivindique la prioridad, que proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, la cual deberá ser certificada por la autoridad donde se presentó, así como cualquiera otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma. El solicitante gozará para ello de un plazo mínimo de tres meses contados a partir de la fecha de reivindicación de la prioridad. Reconocida la prioridad de una solicitud anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de concesión del título de obtención vegetal en la SG la fecha de presentación de aquella. Una vez finalizado con resultado positivo el examen de la solicitud y los actos instrucción, la variedad será sometida a un examen técnico que consistirá en un ensayo de identificación con la finalidad de comprobar que el material de la variedad objeto de la solicitud resulta distinto, homogéneo y estable.

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