Para poder comercializar semillas o plantas de vivero es preciso que los profesionales estén registrados previamente. Este registro se realiza en la comunidad autónoma donde tengan su sede social, de acuerdo con la actividad principal que realizan, ya sea como productores o como comerciantes.
Esta condición figura en la ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos y, para el caso de los productores, está desarrollada en el Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.
Este Registro Nacional recoge las inscripciones comunicadas por las comunidades autónomas y tiene una finalidad informativa de utilidad para todos los interesados en este sector. Como interesados encontramos a los mismos productores, los servicios de control y los agricultores y consumidores. Es un medio que aporta transparencia e información al mercado y un lugar donde poder efectuar consultas y búsquedas de interés.
Los productores se ordenan por los grupos de especies en los que están autorizados a producir. En la reglamentación técnica de muchos de estos grupos se contempla la clasificación de los productores en tres categorías posibles: obtentor, seleccionador o multiplicador y se establecen los requisitos para cada una.
La información se encuentra actualizada automáticamente con cada nueva remisión de datos de las comunidades autónomas. Se pueden realizar búsquedas de productores seleccionando diferentes criterios de filtrado como: especie, Comunidad Autónoma, provincia, municipio, código de registro, productor y categoría.