El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica determinadas normas sobre la aplicación en España de la Política Pesquera Común (PPC), referentes la ordenación de la flota y al marco regulador de las ayudas a las organizaciones profesionales del sector.
La modificación del Real Decreto 1044/2022, de ordenación de la flota pesquera avanza en la simplificación administrativa y en la dotación al sector de herramientas más flexibles para gestionar la capacidad pesquera, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE) y garantizando la sostenibilidad de la actividad.
La capacidad de la flota pesquera se mide a través del volumen de los espacios cerrados de un barco -reflejado en arqueo bruto (GT) y de la potencia de sus motores, expresada en kilovatios (kW)-. Cada Estado miembro tiene un techo de capacidad en función de estos dos parámetros. La incorporación de nuevos buques o la modernización de los existentes debe ir acompañada de la retirada previa de una cantidad equivalente.
Hasta ahora, el artículo 17 del real decreto modificado limitaba el uso de la capacidad disponible a los expedientes de nueva construcción, obras y cambios de motor. La reforma elimina esta limitación y permite que dicha capacidad pueda destinarse a cualquier expediente de entrada de capacidad regulado en el real decreto.
En consecuencia, la modificación dota de mayor flexibilidad al eliminarse la enumeración cerrada de finalidades prevista hasta ahora. A partir de ahora, cada orden ministerial de convocatoria podrá determinar el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades del sector pesquero.
Asimismo, se actualizan las reglas para la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad del Anexo I del citado real decreto. Así, los censos que operan en aguas internacionales o de terceros países pasarán a considerarse equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal. Además, cuando sea necesaria capacidad adicional para la incorporación de una nueva unidad, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero, lo que facilitará la renovación de la flota.
A la flota que faena en aguas nacionales y comunitarias, se reduce con carácter general al 50 % el porcentaje de capacidad que debe proceder del mismo censo por modalidad y caladero en los expedientes de entrada de una nueva unidad.
Con estas modificaciones, el ministerio avanza en la modernización de la normativa de ordenación de la flota, facilita una gestión más ágil y eficiente de la capacidad, reduce cargas administrativas y ofrece al sector instrumentos que permitan responder con mayor flexibilidad a sus necesidades, sin comprometer los objetivos de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros.
AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES
La modificación del Real Decreto 956/2017 que establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, reforzará la capacidad de actuación institucional de estas organizaciones de productores pesqueros (OPP), sin comprometer los principios de buena gestión de los fondos europeos.
La reforma amplía los gastos subvencionables de los planes de producción y venta para incluir las cuotas de pertenencia satisfechas por las OPP para su integración en organismos del ámbito de la pesca y la acuicultura, cuando dicha pertenencia esté directamente vinculada a los objetivos de la Organización Común de Mercados, con un límite de 20.000 euros por plan y anualidad. Esta modificación será de aplicación en la convocatoria de planes de producción y comercialización de este mismo año.