APERTURA DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Conforme al artículo 2, apartado 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas, las líneas estratégicas en el ámbito de la investigación pesquera de la Secretaría General de Pesca para el año 2026 son las siguientes:
1. Recopilación de datos y realización de estudios/campañas para minimizar la captura accidental de especies vulnerables (PETS) mediante pruebas con dispositivos de exclusión y/o disuasorios, junto a sistemas de observación electrónica. Estas actividades deben estar en línea con la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
2. Selectividad de las artes de pesca para minimizar las capturas no deseadas.
3. Mejora del conocimiento sobre el impacto de las artes de pesca en ecosistemas y fondos marinos, así como medidas para minimizar dicho impacto.
4. Nuevas técnicas, modificaciones o dispositivos en las artes de pesca que hagan la actividad más sostenible a nivel medioambiental. Incluye, entre otras, protección del medio marino, disminución de consumo de combustibles fósiles y minimización de residuos.
5. Recopilación de datos de especies que se encuentren en las categorías 5 o 6 de ICES: stocks pobres en datos y stocks con capturas ínfimas o que sólo se capturen como captura incidental en pesca dirigida a otros stocks.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 de la referida Orden APA/441/2023, de 24 de abril, el plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes deberán presentarse según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden y recoger la información correspondiente a los apartados del citado artículo.