La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, estableció un marco orientado a conseguir estructuras empresariales agroalimentarias basadas en la economía social más competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, creando la figura de las Entidades Asociativas Prioritarias.
Esta norma busca, mediante la reestructuración de la oferta, el avance en la cadena de valor y el aumento de la capacidad de negociación, así como incrementar la renta de los agricultores integrados en estas estructuras asociativas, en coherencia y complementariedad con otras iniciativas.
El principal instrumento de desarrollo y aplicación de la Ley 13/2013 es el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que establece los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supraautonómico:
¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?
¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?
Se establecen tres vías para obtener el reconocimiento como EAP:
En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.
¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?
Para consultas sobre el tema pueden dirigirse a:
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria
Tel: 91 347 53 46
email: sgcca@mapa.es