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Sujetos pasivos y exenciones Serán sujetos pasivos de estas tasas los solicitantes de la inscripción, de una variedad en el Registro de variedades comerciales o las personas, físicas o jurídicas que actúen como representantes del mismo, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles. Las variedades de conservación estarán exentas del abono de las tasas. Tasa por tramitación y resolución Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución, por lo que la solicitud de inscripción deberá acompañarse del ejemplar para la Administración (modelo 083), debidamente cumplimentado por el Banco. Tasa por la realización de ensayos de identificación y de valor agronómico Constituye el hecho imponible la realización de las pruebas, ensayos de campo y de laboratorio y cualquier otra actividad necesaria para llevar a cabo estos ensayos de los materiales vegetales presentados a registro, siendo conveniente que: El devengo de la tasa por la realización de los ensayos de identificación para variedades que no tienen ensayos de valor agronómico, (hortícolas, frutales, cespitosas, etc), se producirá cada año de ensayo, siendo abonada el primer año, (marcando la casilla de identificación en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal, y el segundo año y sucesivos durante el periodo voluntario una vez que se le haya notificado. El devengo de la tasa para las especies con valor agronómico, se producirá cada año de ensayo, siendo abonada (marcando las casillas de identificación y de valor agronómico en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal. Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente. Gestión y recaudación Los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas anteriores, no se prestarán o realizarán hasta tanto no se haya efectuado el pago de la cuantía que resultara exigible y que deberá hacerse efectiva por el procedimiento de autoliquidación Aun cuando hubieran sido prestados, no serán eficaces hasta tanto no se haya efectuado el pago en la cuantía que fuera exigida. Con independencia de lo anterior, la referida cuantía será exigible por la vía de apremio. La falta de pago en período voluntario motivarán el archivo del expediente.
En el cuadro siguiente se detallan los precios establecidos para las distintas tasas por especies: