La moderna agricultura está orientada hacia la producción de alimentos de calidad, dentro de una adecuada preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, entre los que se encuentra la fertilidad de la tierra.
Para ello es necesario garantizar que los productos utilizados en la nutrición vegetal o en la mejora de las características del suelo cumplen con dos requisitos fundamentales: eficacia agronómica y ausencia de efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
El 16 de julio de 2022 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1009 que recoge todos los productos cuya función está relacionada con la fertilización y la mejora del suelo: fertilizantes, enmiendas, bioestimulantes y sustratos de cultivo. Este reglamento de nuevo enfoque, establece unos requisitos para cada tipo de función y de componentes que forman el producto, que deberán ser evaluados antes de declarar su conformidad con la normativa. Si el producto es conforme, será un "producto fertilizante UE" y deberá llevar el "marcado CE".
Este reglamento permite la coexistencia con normativas nacionales, que, en el caso de España, se materializa en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio sobre productos fertilizantes. En este real decreto se presta una especial atención a los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, para garantizar su inocuidad para las personas y el medio ambiente. Para estos productos se precisa su inscripción previa en el Registro de productos fertilizantes, que se regula en la citada norma.
Cualquier sugerencia que haya de hacerse: Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales c/ Almagro, 22; 28010 Madrid.
Se publica el procedimiento para solicitar nuevos tipos en la próxima apertura de plazo en 2021.
A partir de la nueva Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas deben comunicarse con la Administración a través de Sede Electrónica, por lo que se facilita el enlace para que puedan enviar sus solicitudes.
A partir del 19 de abril de 2020, es de aplicación el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) 764/2008.
El reconocimiento mutuo es un principio que se aplica en el ámbito de la libre circulación de mercancías. Por este principio, cualquier producto comercializado legalmente en un Estado miembro se podrá poner en el mercado de otro Estado miembro, aunque no cumpla todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.
Es conveniente aclarar que, para que se considere que una mercancía se comercializa legalmente en otro Estado miembro, esta ha de cumplir las normas pertinentes aplicables en ese Estado miembro y debe estar disponible para los usuarios finales de dicho Estado miembro.
Con el fin de garantizar la efectiva aplicación del reconocimiento mutuo, y facilitar que los operadores puedan probar que un producto se comercializa legalmente en otro Estado miembro, el Reglamento (UE) 2019/515 establece un sistema de declaración voluntaria, en la que se indican aquellos requisitos mínimos para declarar que se cumplen las normas nacionales en un determinado Estado miembro.
En materia de la puesta en el mercado español de productos fertilizantes procedentes de otros Estados miembros bajo el principio de reconocimiento mutuo, se establece el siguiente procedimiento.
El cálculo de los balances de nutrientes es uno de los principales indicadores agroambientales, de gran utilidad para la evaluación de distintas políticas.
Desde el año 1998, el Ministerio realiza el Balance de nitrógeno en la agricultura española y desde 2005, también el de fósforo. La metodología empleada viene actualizándose cada año según la disponibilidad de nuevas bases de datos, coeficientes, estudios, etc... Conforme a ella, cada año (n) se recalculan los balances de los años n-1 y n-2. Además, en función de la relevancia de estas actualizaciones metodológicas se realizan recálculos de toda la serie (desde 1990).
Para el análisis de los resultados obtenidos, no hay que perder de vista las particularidades de la actividad agraria, totalmente influida por las interacciones del sistema suelo-planta-clima. En este sentido, es fundamental tener en cuenta la eficiencia de la toma de nutrientes por el cultivo, los ciclos de los mismos en el suelo y el desarrollo del año agrícola (incidencia de lluvias, pedriscos, sequías o plagas, por ejemplo).