Por otro lado, mientras no se aprueben modificaciones o nuevos reglamentos de aplicación del Reglamento 73/2009, los actuales Reglamentos 795 y 796/2004 de la Comisión, desarrollan la aplicación de las siguientes disposiciones de carácter general del Reglamento 1782/2003: pago único en el primer caso y condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control en el segundo.
Sobre las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión, además de las incluidas en el Reglamento 1973/2004, se han de realizar aquellas de conformidad con el Reglamento 2095/2005 de la Comisión.
2. Normativa nacional
Las normas básicas para este sector, a nivel nacional, se recogen en el Real Decreto o Reales Decretos, vigentes en cada momento, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Actualmente, es el Real Decreto 1612/2008 , el que regula tanto pago único , como ayuda asociada a la producción de tabaco, incluyendo los siguientes aspectos: objeto y requisitos de las ayudas, establecimiento del importe de las mismas, condiciones y obligaciones en la celebración de contratos y entregas de tabaco, requisitos/obligaciones a cumplir por las agrupaciones de agricultores productores de tabaco y las empresas de primera transformación, períodos de anticipo y comunicaciones de las comunidades autónomas.
Además, este mismo Real Decreto, establece el objeto, los beneficiarios y los requisitos de los pagos adicionales en el sector en virtud del artículo 69 del Reglamento 1782/2003. Estos requisitos, enfocados a la mejora de la calidad del producto final, se refieren a: cumplimiento de niveles máximos de humedad, grado óptimo de recolección y maduración, ausencia de materias y olores extraños, presentación según formas, dimensión y peso pactado contractualmente con la empresa de primera transformación, codificación para garantizar la trazabilidad.
Por último, en lo que a normativa nacional se refiere, el Real Decreto 684/2002 sobre regulación del sector del tabaco crudo, permanece vigente en sus artículos/apartados referentes al órgano competente en el reconocimiento de las agrupaciones de productores y al reconocimiento, requisitos, características, autorización y registro de las empresas de primera transformación de tabaco.