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HOY, EN EL BOE

16/11/2018
El cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto
En el caso de la “Zona 1 Cataluña”, el cupo máximo por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto
Se establece además la prohibición de pescar en fondos inferiores a 50 metros y una veda de seis meses al año
Con las medidas adoptadas se pretende mejorar el estado del recurso y compatibilizar una actividad pesquera tradicional con la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental a largo plazo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una Orden que modifica, en materia de vedas y límites de capturas, el Real Decreto que regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

 

Este Real Decreto, que establece la normativa básica nacional que regula esta pesquería específica, faculta al Ministerio a establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o prohíba la pesca de coral rojo, con el objeto de proteger y conservar las colonias.

 

Con esta Orden se da cumplimiento a las recomendaciones científicas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) que proponían la  reducción del cupo máximo de extracción de coral rojo anual por pescador, así como la prohibición generalizada de la pesca en fondos inferiores a 50 metros.

 

La Orden publicada hoy establece un cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año de 150 kilogramos en bruto. Esta cantidad incluye el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores. 

 

No obstante, en el caso de la “Zona 1 Cataluña”, el cupo máximo por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto.

 

Dicha reducción adicional queda justificada ante la veda de diez años establecida en las aguas interiores de Cataluña por su normativa autonómica desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, veda que se amplió mediante la Orden del Ministerio de 2 de noviembre de 2017, a las aguas exteriores contiguas o adyacentes, al norte del paralelo de Cabo Bagur hasta la frontera con Francia, quedando como única área autorizada en esta Zona el área comprendida entre Arenys de Mar y Cabo Bagur, toda ella en aguas exteriores y tradicionalmente menos explotada.

 

Por otra parte, en las zonas de pesca autorizadas de las zonas 1, 2, 3 y 4 (Cataluña, Islas Baleares-Mallorca, Islas Baleares-Menorca y Almería), se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril de cada año.

 

Además, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros, con el objetivo de proteger las colonias en aguas más someras, donde se ha realizado tradicionalmente la actividad extractiva.

 

Con las medidas introducidas se pretende mejorar el estado del recurso y compatibilizar una actividad pesquera tradicional con la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental a largo plazo. En el ámbito de la CGPM se sigue trabajando en la evaluación del recurso a nivel regional, con el lanzamiento de un Programa de investigación sobre el coral rojo en los países de su ámbito de aplicación.

 

Se espera que los resultados de este programa permitan presentar en un futuro próximo un estado actualizado de las poblaciones de coral rojo en el Mediterráneo y proponer medidas adicionales de gestión para su explotación sostenible.

 

Enlace a la Orden ministerial:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/16/pdfs/BOE-A-2018-15612.pdf

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