Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Fondo Europeo de la Pesca - Estructura organizativa

Autoridad de Gestión

Subasta en lonja de pescado

Definición

Autoridad responsable de la gestión del Programa operativo nacional.

Órgano

Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Sedes

C/ Velázquez, Nº 144

28006 - Madrid

Contacto: Tlf. 91 347 60 62 y Fax: 91 347 60 63

E-mail: uaifop@mapa.es


Funciones de la Autoridad de Gestión

Las competencias de la Dirección General de Ordenación Pesquera como Órgano gestor de la aplicación del FEP en España se encuentran recogidas en el artículo 59 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de relativo al nuevo Fondo Europeo de la Pesca:

Funciones de la Autoridad de gestión

La Autoridad de gestión se encargará de la gestión y ejecución del Programa operativo con arreglo al principio de una buena gestión financiera y, en particular:

a) garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicables al Programa operativo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia, durante todo el período de ejecución;

b) comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se han efectuado realmente los gastos declarados por los beneficiarios y que éstos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se realizarán por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 101, apartado 3;

c) garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al Programa operativo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación;

d) se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional;

e) garantizará que las evaluaciones de los programas operativos a que se refieren los artículos 48 y 49 se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47;

f) establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87;

g) se asegurará de que la Autoridad de certificación y la Autoridad de auditoría disponen de toda la información necesaria sobre procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación y de auditoria, respectivamente;

h) orientará el trabajo del Comité de seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa operativo a la luz de sus objetivos específicos;

i) elaborará y remitirá a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final;

j) garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 51.

Así como en los artículos 39 y 45 del Reglamento (CE) Nº 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca:

Autoridad de gestión

1. A efectos de la selección y aprobación de operaciones con arreglo al artículo 59, letra a), del Reglamento de base, la Autoridad de gestión se asegurará de que se comuniquen a los beneficiarios las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar. Antes de tomar la decisión de aprobación, la Autoridad de gestión se cerciorará de que el beneficiario tiene capacidad para cumplir dichas obligaciones.

2. Las verificaciones que la Autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 59, letra b), del Reglamento de base abarcarán los aspectos administrativos, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión de aprobación, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que los gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto en relación con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios;

b) comprobaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

3. Cuando las comprobaciones sobre el terreno del Programa operativo con arreglo al apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la Autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadas para ser verificadas. La Autoridad de gestión determinará el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión. Dicha autoridad revisará el método de muestreo cada año.

4. La Autoridad de gestión establecerá por escrito normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada una de ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación,así como las medidas adoptadas con respecto a toda irregularidad detectada.

5. Cuando la Autoridad de gestión también sea beneficiario en el marco del Programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento de base.A

Artículo 45 Reglamento de Aplicación:

Disponibilidad de los documentos

1. A efectos del artículo 87 del Reglamento base, la Autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y la sede de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y a las auditorías, que contenga la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La Autoridad de gestión velará por que los documentos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como extractos o copias de ellos, estén disponibles para ser inspeccionados por las personas y organismos competentes en la materia, lo que incluye, como mínimo, el personal autorizado de la Autoridad de Gestión, la Autoridad de certificación, los organismos intermedios y la Autoridad de auditoría, así como los organismos a los que se refiere el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base y los funcionarios autorizados de la Comisión y sus representantes autorizados.

3. La Autoridad de gestión conservará la información necesaria a efectos de evaluación y elaboración de informes, incluida la información a la que se refiere el artículo 40, en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de base durante la totalidad del período establecido en el apartado 1, letra a), de dicho artículo.

4. Los soportes siguientes, como mínimo, se considerarán soportes de datos generalmente aceptados de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de base:

a) las fotocopias de documentos originales;

b) las microfichas de documentos originales;

c) las versiones electrónicas de documentos originales;

d) los documentos que solo existan en versión electrónica.

5. El procedimiento de certificación de la conformidad de los documentos conservados en soportes de datos generalmente aceptados con el documento original lo establecerán las autoridades nacionales y garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

a) las Autoridades de gestión y de certificación y los organismos intermediarios;

b) la Autoridad de auditoría y de cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.

2. La descripción a que se refiere el apartado 1 deberá ir acompañada de un informe en el que se expongan los resultados de una evaluación del establecimiento de los sistemas y se emita un dictamen sobre la conformidad de dichos sistemas con lo dispuesto en los artículos 57 a 61. Si en el dictamen se formulan reservas, el informe deberá señalar la gravedad de las deficiencias.

El Estado miembro informará a la Comisión de las medidas correctoras que hayan de adoptarse así como del calendario de su aplicación, y posteriormente confirmarán que se han aplicado las medidas y que se han retirado las correspondientes reservas.

El informe mencionado en el primer párrafo se considerará aceptado, y se efectuará el primer pago intermedio, en las siguientes circunstancias:

a) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del informe, si el dictamen mencionado en el primer párrafo no contiene reservas y si la Comisión no formula observaciones;

b) si el dictamen contiene reservas, en el momento en que la Comisión confirme que se han llevado a efecto medidas correctoras respecto de los principales elementos de los sistemas y que se han retirado las correspondientes reservas, y si la Comisión no formula observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha confirmación.

Si las reservas se refieren únicamente a un eje prioritario específico, se realizará el primer pago provisional correspondiente a los demás ejes prioritarios del Programa operativo sobre los cuales no existen reservas.

3. El informe y el dictamen mencionados en el apartado 2 serán elaborados por la Autoridad de auditoría o por un Organismo público o privado cuyo funcionamiento sea independiente de las autoridades de gestión y certificación, las cuales desempeñarán su tarea teniendo en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

Descripción de los sistemas de gestión y control

La descripción de los sistemas de gestión y control del Programa operativo, a la que se refiere el artículo 71, apartado 1, del Reglamento de base, contendrá información sobre los puntos mencionados en el artículo 57 de ese mismo Reglamento, así como la información establecida en los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

Dicha información se presentará de acuerdo con el modelo que figura en la parte A del anexo XII del presente Reglamento.

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