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BREXIT - COMERCIO EXTERIOR VEGETAL

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REINO UNIDO PUBLICA LA VERSIÓN DEFINITIVA DE SU MODELO OPERATIVO EN FRONTERA (29/08/23)

El documento hecho público el 29 de agosto es el resultado de las consultas llevadas a cabo por el gobierno británico con la industria y las empresas fronterizas de todo el Reino Unido (RU), y en colaboración con las administraciones descentralizadas de Escocia y Gales.

Se puede acceder al texto íntegro del TOM a través del enlace:


SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

A partir del 1 de enero de 2021, las mercancías procedentes del Reino Unido así como las que tengan Reino Unido como destino están sometidas a control en frontera tanto en régimen de importación como de exportación. En este sentido, son de aplicación todas las disposiciones comunitarias y nacionales al respecto.

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, esta región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias con el resto de la Unión Europea, por lo que no es necesario realizar controles a los vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados con esa procedencia.

De modo análogo, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la Unión Europea. 

EMBALAJES DE MADERA

Todos los embalajes y estibas de madera que acompañen cualquier mercancía o bien como mercancía propiamente, transportadas entre la UE y el Reino Unido deben ser conformes con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF-15.


La información sobre los requisitos de los embalajes de madera se detallan en el siguiente enlace: 

EXPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones a Gran Bretaña de vegetales, productos vegetales y otros objetos son objeto de certificación fitosanitaria conforme a la regulación. Asimismo, estos productos son objeto de controles en destino. 

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, dicha región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias, con el resto de la Unión Europea (UE). Por ello, de modo análogo a lo establecido para la importación, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la UE.

ACTUALIZACIÓN (29/08/23): EL NUEVO MODELO OPERATIVO DE FRONTERA

El 29 de agosto de 2023, el Gobierno de Reino Unido ha hecho pública la versión definitiva de su modelo operativo en frontera (Border Target Operating Model, TOM).

Tras recabar las opiniones de la industria, el gobierno británico ha acordado un retraso de tres meses para la introducción de los controles sanitarios y fitosanitarios pendientes de aplicar. 

Para dar a las partes interesadas más tiempo para prepararse para los nuevos controles, se ha revisado el calendario de otros controles adicionales: productos animales, plantas, productos vegetales y alimentos (y piensos) de alto riesgo de origen no animal procedentes de la UE, (abril de 2024) y declaraciones sumarias para las importaciones de la UE, (octubre de 2024).

Al igual que en el borrador de TOM publicado previamente, sigue habiendo vegetales exentos y vegetales prohibidos.

Asimismo, los vegetales y productos vegetales regulados se clasifican en 3 categorías de riesgo: alto (incluye plantas para plantación, algunas semillas, maderas de diversas especies y algunas frutas y hortalizas), medio (incluye vegetales con riesgo identificado de transmitir enfermedades y/o plagas) y bajo (todos los que no están incluidos en las categorías anteriores). 

 

La categorización actual de vegetales y productos vegetales puede consultarse en el siguiente enlace al sitio de la Agencia de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura de Reino Unido:


En base a dicho enfoque de riesgo, el TOM establece un nuevo calendario de aplicación de controles SPS:

• A partir del 31 de enero de 2024, los vegetales de riesgo medio originarios de la UE deben ir acompañados de certificado fitosanitario (CF) pero no tendrán que entrar por un Puesto de Control Fronterizo (PCF) todavía. Se elimina la obligación de prenotificar la llegada de vegetales de riesgo bajo originarios de la UE.

• A partir del 30 de abril de 2024, los vegetales y productos vegetales de riesgo medio originarios de la UE tendrán que entrar por un PCF o por un Puesto de Control autorizado. Asimismo, los controles que actualmente se efectúan sobre los vegetales y productos vegetales de riesgo alto (en los denominados Lugares de Destino) pasarán a realizarse en un PCF o un Puesto de Control autorizado.

Reino Unido no ha concluido aún su análisis de riesgo, por lo que esta categorización de productos es susceptible de sufrir actualizaciones y modificaciones.


A fecha de hoy, no hay cambios en la lista de productos exentos: 

- Frutos de Cocos nucifera (coco), Ananas comosus (piña), Durio zibethinus (durián), Phoenix dactylifera (dátil) y Musa spp. (Plátano)

Frutos y hojas de Citrus.

- Frutos de Fortunella sp. (Kumquat) y Poncirus (naranjo amargo). 

- Frutos de Actinidia sp. (Kiwi). 

- Frutos de Diospyros sp. (caqui). 

- Frutos de Mangifera sp. (mango), Passiflora sp. (fruta de la pasión) y Psidium sp. (Guayaba). 

- Hojas de Murraya spp. (curry). 

- Frutos (cápsulas) de Gossypium sp. (algodón). 

- Granos de Oryza spp. (Arroz). 

Los productos procesados y empaquetados (vegetales congelados, ensaladas, etc.) y los productos compuestos (mantecas de nueces y semillas que contengan trazas de vegetales) también están exentos de llevar CF.

Documentos

IMPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las importaciones procedentes de Gran Bretaña (es decir, desde Reino Unido excepto Irlanda del Norte) de vegetales, productos vegetales y objetos regulados bien por la normativa comunitaria para el caso de Península y Baleares, bien por la normativa nacional (Orden de 12 de marzo de 1987) para las Islas Canarias serán objeto de control en los Puestos de Control Fronterizo designados. 

Para realizar dicho control a la mercancía: 
- Deberá presentarse un Certificado fitosanitario emitido por las autoridades británicas.
- La importación sólo podrá producirse por los puestos de control en frontera autorizados.
- La inspección fitosanitaria estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
- Los palets y material de embalaje de madera deberán ir marcados de acuerdo a la norma NIMF-15.

Todos los vegetales, productos vegetales u otros objetos que no estén prohibidos o regulados específicamente pueden ser importados libremente, sin perjuicio de los controles y trámites derivados de la aplicación de otras regulaciones.

Información sobre los requisitos de importación:

INFORMACIÓN EQUIPAJE PERSONAL

informacion pasajeros
Desde el 1 de enero de 2021 es aplicable la normativa fitosanitaria al equipaje personal de los viajeros procedentes de Reino Unido, excepto Irlanda del Norte.

Accesos de interés

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