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Bajo la coordinación de la Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, se realizó un proceso de consultas
a los responsables de los Organismos de cuenca con el fin de alcanzar unos límites consensuados de las demarcaciones hidrográficas.
Para la definición de la capa se partió de los informes previos elaborados por el Centro de Estudios Hidrográficos y el
Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX (CEH y CEPYC- CEDEX), así como de la diferente información utilizada en
la definición de los planes hidrológicos por los distintos responsables de planificación hidrológica. Posteriormente se abrió
una vía de comunicación con las distintas partes involucradas en el proceso, para intentar armonizar las diferencias observadas
en la definición de los límites, de acuerdo con las delimitaciones realizadas por las correspondientes administraciones
hidráulicas. Se estudiaron detalladamente aquellos casos en los que las discrepancias eran más significativas y se efectuó
una propuesta de delimitación que ha conllevado una serie de ajustes cartográficos para conseguir una delimitación precisa
y coherente del conjunto de las demarcaciones que permita su introducción en un sistema de información geográfica, tal
como lo requiere la Directiva Marco del Agua en su Anexo I. En cuanto al ámbito de la D.H. de Melilla indicar que se ajusta
al límite definido en su Plan Hidrológico de Cuenca, si bien el de la D.H. de Ceuta es provisional. Para la delimitación
de esta última se han seguido los siguientes criterios:
- Límite interior terrestre. Línea de división administrativa de la Base Cartográfica Nacional 25000.
- Límite exterior costero, buffer de una milla náutica (1852 m) desde la línea del cero hidrográfico digitalizado a partir
de las cartas náuticas correspondientes.
- Para establecer los límites costeros entre Ceuta y Marruecos, se ha aplicado el criterio de equidistancia, de manera que
la línea obtenida equidista del punto más cercano a la línea de costa en ambos territorios, español y marroquí.
En posteriores actualizaciones se han realizado los siguientes cambios en la información geográfica de partida:
- Adaptación de la capa a la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites
cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido
en el real decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y
de los planes hidrológicos.
- Incorporado un cambio en la demarcación de La Gomera, con motivo del reporte de los planes de Canarias del segundo ciclo.
- Ajuste de los acimuts de las líneas límites costeras entre las demarcaciones a los recogidos en el Real Decreto 125/2007,
de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
El ámbito terrestre de las demarcaciones se establece a partir de esta capa de demarcaciones y el límite que forma la línea
interior de las masas costeras y de transición de los Planes Hidrológicos del periodo 2016-2021. Esta delimitación del ámbito
terrestre de las demarcaciones se define únicamente para su visualización y generación de cartografía, careciendo de oficialidad.
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