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Las Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina incluyen aquellas áreas del espacio marino que
se consideran de alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para la explotación de energía eólica marina
de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables
marinas.
Estas zonas cumplen con diversos requisitos:
i) el recurso eólico se considera idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores iguales o superiores a 7,5 m/s de
velocidad de viento, a 100 m de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 m de altura en la demarcación
marina canaria;
ii) la profundidad no supera los 1000 m;
iii) a ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación
de la energía generada;
iv) han sido delimitadas como tal en estos planes, tras una evaluación de su interacción con otros usos y actividades en
el ámbito marítimo.
Para una información más detallada, pueden consultarse los Anexos I (Bloque IV, Ordenación del Espacio Marítimo) y II (Bloque
III, Diagnóstico) de los Planes de Ordenación.
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