Exportación de productos pesqueros capturados por buques españoles
Exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países
Legislación
- Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
- Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Procedimiento de aplicación a las exportaciones realizadas por buques pesqueros españoles
Las capturas realizadas por buques españoles, que se quieran exportar y por tanto es de aplicación este Certificado de Capturas (CCE) recogido en el Reglamento nº1005/2008, se corresponden con todos los productos de la pesca a excepción de:
- Los productos que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 202/2011 de 1 de marzo de 2011, que se puede descargar en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2011.057.01.0010.01.SPA#
- Las especies Dissostichus spp que deberá contactar a través del correo electrónico bzn-exportaciones@mapa.es para gestionar un Documento de Capturas para Dissostichus (DCD), así como el documento de exportación (DED) o un documento de re-exportación (DRED)
- La especie atún rojo del Atlántico (Thunnus thynnus) que deberá contactar a través del correo electrónico: bzn-seda@mapa.es para gestionar el Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD) o en formato papel (DCA)
Descarga del certificado de captura de exportación (CCE)
El Certificado de Captura para la Exportación (CCE) de los productos capturados por la flota española, se podrá descargar en el siguiente enlace.
Cumplimentación del certificado de captura (CCE): secciones 2 a 8 y 10
Se detallan a continuación las indicaciones para cada sección. Los campos sombreados en el formulario son campos a rellenar por la autoridad validadora.
Sección 2: corresponde a los detalles del buque pesquero.
Sección 3 "descripción del producto": incluye varios campos:
"Especies": se consignarán de acuerdo al código FAO de especies pesqueras. En caso de productos procesados se podrán mencionar varias especies.
"Código de producto": se utilizarán los códigos aduaneros basados en el Sistema Armonizado HS de 6 dígitos.
"Zona y fecha de captura": se utilizará el código FAO o de las Organizaciones Regionales de Pesca.
"Peso vivo estimado" (deberá cumplimentarse por el operador, cuando se quiera exportar parte de los productos descargados o cuando éstos hayan sido procesados antes de la exportación) y "Peso estimado que se vaya a desembarcar": (deberá cumplimentarse por el operador, cuando se quiera exportar todos los productos descargados en un solo envío).
"Peso desembarcado comprobado (kg), si procede": se podrá cumplimentar por la Subdirección General correspondiente de la SGP sobre la base de tal comprobación cuando los productos descargados hayan sido verificados por la autoridad validadora del Certificado. En este último caso, a su vez vendrá cumplimentado algunos de los dos apartados detallados anteriormente.
Por tanto, el operador solo deberá cumplimentar o bien "Peso vivo estimado" o bien "Peso estimado que se vaya a desembarcar".
El "Peso desembarcado comprobado (kg), si procede" podrá figurar cumplimentado cuando existan diferencias de Kg entre lo verificado por la Subdirección General de la SGP y lo reflejado por el operador en "Peso vivo estimado" o bien "Peso estimado que se vaya a desembarcar", según proceda, de modo que el dato de "Peso desembarcado comprobado (kg), si procede" será la cantidad (Kg) de productos de la pesca válida para exportar.
Sección 4 "Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables": se refiere a las medidas adoptadas por el Estado o las Organizaciones Regionales de Pesca referidas a las especies afectadas. Se incluirá una breve descripción (p. ej. Sujeto a licencia de pesca, cuota, restricción de artes de pesca, etc.) y las referencias a la legislación nacional aplicable. Esta información será proporcionada por el operador.
Sección 5 "Nombre del capitán del buque pesquero -Firma - Sello": el certificado debe ser firmado y sellado por el capitán del buque pesquero, el armador, o su representante, a determinar.
Sección 6 "declaración de transbordo en el mar" y sección 7 "declaración de transbordo en zona portuaria": sólo se cumplimentarán en su caso. La sección 6 será completada por los patrones del buque pesquero y del buque receptor, conjuntamente. La sección 7 será completada por la autoridad responsable del control de la zona portuaria.
Secciones 8 "Datos del exportador" y 10 "Información relativa al transporte": el armador, o el operador responsable de la exportación de las capturas, completará la sección 8 y, en su caso, los detalles de transporte de la sección 10 en el Apéndice I del Reglamento CE) Nº1005/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008.
Al proporcionar la información mencionada en las secciones 2, 8 y 10, los armadores u operadores correspondientes se responsabilizan de la exactitud y exhaustividad de los datos que suministran.
Para más información, consultar el Manual de aplicación práctica del Reglamento INDNR (Handbook) elaborado por la Comisión europea, disponible en https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/illegal_fishing/info/handbook_es.pdf
Lugares de presentación de la documentación
El armador, o el operador responsable de la exportación, tramitará las solicitudes de validación de Certificados de Captura para la Exportación (CEE), independientemente de dónde se hayan producido las capturas, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Certificado de capturas de exportación (CEE)".
Para cualquier duda o aclaración podrán contactar con el correo electrónico buzon-acorpexp@mapa.es en el caso de que las especies capturadas sean en aguas internacionales y en aguas de terceros países. Si por el contrario, las especies capturadas se han producido en caladero nacional o en otras aguas comunitarias, podrán contactar con el correo electrónico bzn-exportaciones@mapa.es.
Al mismo tiempo, para todos los certificados independientemente de dónde procedan las capturas a exportar, se deberá adjuntar a cada certificado, la siguiente documentación:
- Factura de exportación o bono de fábrica.
- Si la exportación se realiza en contenedor: Documento de conocimiento de embarque (“bill of lading”).
- Si la exportación se realiza en camión: el CMR
- Si la exportación se realiza en avión: Documento de vuelo.