Obligación de desembarque
Desde el 1 de enero de 2019 la obligación de desembarque regulada por el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en su art 15, está totalmente en vigor para todas la especies con TAC y cuotas en el caso del Atlántico y todas las especies con talla mínima de referencia a efectos de conservación regulada a nivel europeo en el caso del Mediterráneo.
El objetivo de esta normativa es reducir gradualmente las capturas que antes se devolvían al mar, los descartes, por los siguientes motivos principalmente:
- No alcanzar las Tallas Mínimas de Referencia a Efectos de Conservación (TMREC).
- No disponer de cuota, ya sea por haberla agotado o por carecer de reparto España en lo que se ha denominado la estabilidad relativa. Dicha estabilidad relativa asigna las cuotas indicando qué estados miembros y en qué proporción tienen acceso a cada población de peces y se plasma en los reglamentos de TAC y cuotas que se van publicando periódicamente.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, se han establecido una serie de exenciones a la misma.
Según e art 15.4 están exentas de la obligación de desembarque las capturas que se ajusten a los siguientes apartados:
a) especies sometidas a prohibición de pesca y definidas como tales en un acto jurídico de la Unión adoptado en el ámbito de la PPC, como los reglamentos de TAC y cuotas que se publican periódicamente y el reglamento de medidas técnicas;
b) especies respecto de los cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema; permite que los pescadores sigan descartando aquellas especies que, según los mejores dictámenes científicos disponibles, tengan un elevado nivel de supervivencia cuando se devuelven al mar. La Secretaria General de Pesca publicará una resolución anual las especies que gozan de esta exención describiendo las condiciones de aplicación.
c)capturas que entren dentro de exenciones de minimis; Lo que permite devolver al mar un volumen concreto de capturas no deseadas de determinados stocks asociadas a un porcentaje aprobado que viene especificado en los Actos Delegados de aplicación, sin que esto tenga una repercusión directa sobre la cuota. La Secretaría General de Pesca publicará una resolución anual con las cantidades disponibles para esta exención describiendo las condiciones de aplicación para cada especie o grupo de especies, arte de pesca y zonas.
d) peces con daños causados por depredadores. Cuando encontremos parte de la captura afectada por un posible daño de depredador.
Además existen dos flexibilidades que regula el art 15:
- Flexibilidad interespecies: Computar capturas no deseadas sujetas a la obligación de desembarque de una especie como elegible por estar dentro de límites biológicos seguros y por lo tanto marcada con el art 7.2 del reglamento de TAC y cuotas de cada año, contra la cuota de una especie que haya sido identificada como principal para ese buque. Solo podrá destinarse hasta un 9% de la cuota de la especie principal para este fin, en aquellos casos en los que esta especie elegible haya agotado o no disponga de cuota. La Secretaría General de Pesca publicará una resolución anual con las especies elegibles y principales y las cantidades disponibles.
- Flexibilidad interanual: Permite un margen de flexibilidad interanual de hasta un 10% de sus desembarques permitidos con respecto a la cuota anual asignada. Con este fin, un estado miembro podrá permitir el desembarque de cantidades adicionales de la población sujeta a la obligación de desembarque siempre que dichas cantidades no rebasen del 10% de la cuota asignada a dicho estado miembro o bien sumar las cantidades no consumidas al año siguiente, siempre respetando que no superen el 10% de la cuota asignada al año anterior.
A continuación se detalla la información de cómo se aplica esta normativa en el caso de las aguas regionales denominadas Noroccidentales, Surooccidentales y Mediterráneo Occidental donde faena la flota española.
Normativa
- Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común
- Aguas Noroccidentales (en las zonas ICES 5b, 6 y 7 )
- Aguas Suroccidentales ( en las zonas ICES 8abde, 8c y 9a y CPACO 34.1.2)
- Merditerraneo Occidentales ( subzonas geográficas 1,2,5,6,7,8,9,10 y 11 de la CGPM)
- Reglamento Delegado (UE) 2018/161 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2017 por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
- Reglamento Delegado (UE) 2018/188 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 2017 que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
- Reglamento Delegado (UE) 2016/2377 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016 que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
- Reglamento Delegado (UE) No 1394/2014 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2014 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
Normativa Nacional
- A través de la Orden APA/514/2019 se regula a nivel nacional la aplicación de la obligación de desembarque. Se desarrollará por tres resoluciones, cada una referente a una exención ( de minimis, flexibilidad interespecies y alta supervivencia)
- Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.