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26 de febrero del 2021

Brexit

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Desde el uno de enero del presente año, los desembarques de los buques españoles precisan de una autorización de este país, previa validación de las autoridades españolas

El MAPA ha elaborado un documento sobre los trámites a cumplimentar en materia de acceso a puerto, transporte e importación de productos en España, tanto de buques españoles como del Reino Unido

La Secretaría General de Pesca ha establecido un operativo técnico para la validación, durante los fines de semana y festivos, de las autorizaciones de acceso a puerto de los buques españoles que pretendan acceder a los puertos del Reino Unido.

 

Además, también en fin de semana y festivos, validará la certificación de las capturas de los buques españoles, requisito imprescindible para poder desembarcar en puertos británicos.

 

De esta manera, la flota pesquera española que faena en las aguas de RU podrá acceder y descargar durante toda la semana, incluidos sábados, domingos y  festivos, en estos emplazamientos, tal y como ha solicitado a consecuencia de las nuevas normas que rigen tras el brexit.

 

Ahora, el acceso de los barcos pesqueros españoles a los puertos de este país precisa de una autorización por parte de las autoridades británicas realizada a través de la Organización de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC, en sus siglas en inglés). Esta autorización debe ser validada por la Administración Española.

 

Así, de acuerdo con el “Esquema de Control y Ejecución” establecido por NEAFC, los capitanes de los buques (o sus representantes) que tengan la intención de hacer escala en un puerto habilitado para la descarga deberán efectuar una notificación previa a las autoridades competentes del puerto que deseen utilizar. En el caso de productos pesqueros frescos, con cuatro horas de antelación.

 

BREXIT Y NUEVOS TRÁMITES

El brexit ha tenido un impacto directo tanto sobre la flota española que descarga en puertos del Reino Unido como para la flota de este país que descarga en puertos habilitados españoles. La consideración de tercer país que el Estado británico ha adquirido en la UE ha aumentado enormemente la carga administrativa.

 

Así, desde el uno de enero de 2021, la normativa de referencia para todos los trámites relacionados con la flota del Reino Unido, o para la importación de las capturas de los buques de la Unión Europea que desembarcan en puertos británicos, es el Reglamento (CE) No 1005/2008 del Consejo de 29 De septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada o no regulada.

Ante esta nueva circunstancia y con el objeto de facilitar la comprensión de los nuevos trámites a realizar, la Secretaría General de Pesca ha elaborado un documento (adjunto en esta nota) explicativo dirigido al sector pesquero. Se centra en los tres casos posibles:

A.     Descarga de productos pesqueros desde buques españoles en RU. El documento explica los trámites para realizar la importación indirecta en los casos de transporte en camión o Ferry hasta España.

B.     Descarga de productos pesqueros desde buques de RU en RU. Indica los trámites para realizar la importación directa en los casos de transporte en camión o Ferry hasta España.

C.     Descarga de productos pesqueros desde buques de RU en España. Con explicación de los trámites de acceso a puerto y desembarque, así como para la importación de estos productos.

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