Los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o transbordo en los puertos designados por el Gobierno.
El formulario se presentará con una antelación mínima de:
Para la realización de estos procedimientos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/2077/2010 por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.