Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)

En esta página

  1. Introducción
  2. ¿Quién debe estar registrado en ROPVEG?
  3. Clases de operadores profesionales registrados
  4. Exenciones de registro
  5. Procedimiento de registro
  6. Actualización de datos por los operadores profesionales registrados
  7. Declaraciones a presentar por los operadores profesionales registrados
  8. Pasaporte fitosanitario

Introducción

A través del Real Decreto 1054/2021 se crea el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) como un registro oficial y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional.

Este registro unifica los siguientes registros: 

  • Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero y Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero
  • Registro oficial de acondicionadores de grano para la siembra
  • Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV)
  • Registro de importadores y exportadores

 


¿Quién debe estar registrado en ROPVEG?

Deberán inscribirse en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) todos aquellos operadores profesionales que:

1. Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos.

2. Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario de acuerdo a lo indicado en los Anexos XIII y XIV del Reglamento 2019/2072. 

Aquí se incluirían, entre otros, los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera que deba ir identificada con pasaporte fitosanitario, en los siguientes casos:
  • En el caso de los Operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera aserrada, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (en adelante NIMF) nº 15, cuando:
    • Estén situados dentro de una zona demarcada de Bursaphelenchus xylophilus (Nematodo de la madera del Pino (NMP)), Fusarium circinatum, Aromia bungii yAnoplophora glabripennis o de cualquier otro organismo con medidas de emergencia específicas para los que sea preceptivo que la madera aserrada de las especies hospedantes especificadas sea sometida a tratamiento por la normativa que le sea de aplicación.
    • Estén situados dentro o fuera de una ZD y vayan a tratar madera aserrada de especies hospedantes especificadas con destino a empresas situadas dentro de ZD, que necesitan para la fabricación de embalaje de madera usar madera aserrada identificada con pasaporte fitosanitario en base a la normativa que le sea de aplicación.
Cuando no necesiten identificar la madera tratada en sus instalaciones con pasaporte fitosanitario, no tendrán que inscribirse en el ROPVEG.
  • En el caso de los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a la madera (madera en rollo, madera en forma de astillas, corteza, etc) de las especies hospedantes especificadas, cuando:
    • Estén situados dentro o fuera de una ZD de Bursaphelenchus xylophilus (Nematodo de la madera del Pino (NMP)), Fusarium circinatum, Aromia bungii yAnoplophora glabripennis o de cualquier otro organismo con medidas de emergencia específicas y lleven a cabo el tratamiento que sea preceptivo para la emisión de pasaporte fitosanitario en el traslado de la madera desde una Zona Infestada a Zona Tampón o para su traslado fuera de la Zona Demarcada. 

3. Acondicionen grano para siembra.

4. Otros operadores profesionales
  • Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.
  • Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los productores de patata de consumo). 
  • Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los que almacenen frutos de cítricos con hojas y pedúnculo). 
  • Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.

5. Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.

6. Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.



Clases de operadores profesionales registrados

Los operadores se clasifican, para cada especie o grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1054/2021 y según las siguientes clases de actividades:
a) Productor.
b) Comerciante.
c) Operadores de madera y embalajes de madera.
d) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
f) Empresas de servicios de germinación de semillas.
g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2021 (no es necesario que indiquen grupo de especies)
h) Importadores (no es necesario que indiquen grupo de especies)

Exenciones de registro

Se excluye del registro a los operadores profesionales de clase comerciante que no ejerzan la actividad de producir MVR y que cumplan alguno de los criterios siguientes:
a) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia (si tienen venta online SÍ han de inscribirse en ROPVEG).
b) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
c) Transportistas a otro operador profesional.
d) Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
 
Además, quedan excluidos de inscripción en el ROPVEG:
  • Usuarios finales. Entendiendo por usuario final cualquier persona que, actuando fuera del ámbito de su comercio, empresa o profesión, adquiere vegetales o productos vegetales para su uso personal.
  • Agricultores.
 

Procedimiento de registro

Los operadores profesionales se registran en función de:
Operadores profesionales no registrados previamente:

 A.  Con sede social en España
La solicitud de registro en ROPVEG se dirige a la unidad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social. Además, el operador deberá solicitar en cada una de las comunidades autónomas en las que vaya a operar, la inscripción en ROPVEG de sus instalaciones ubicadas en tales territorios.

  B.  Con sede social en otros Estados miembros
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, y de los importadores y exportadores cuya única actividad es importar y exportar respectivamente, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios o a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria o a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1054/2021, que resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. En caso de no resolverse en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la Resolución que se dicte, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.

Actualización de datos por los operadores profesionales registrados

Deberán actualizar los datos de registro de ROPVEG (que no afecten a la autorización de la producción) en 1 mes tras el cambio, en su caso.

Si las modificaciones afectan a las condiciones para las que fueron autorizados como productores (como grupo de especies por ejemplo, o modificaciones en instalaciones), deberán comunicarlo de nuevo a la autoridad competente de la comunidad autónoma de sede social para recabar la correspondiente autorización para su nueva situación, previa a la modificación de los datos en ROPVEG.

Declaraciones a presentar por los operadores profesionales registrados

Los operadores profesionales registrados en el ROPVEG deberán presentar por vía electrónica, según el procedimiento y formato establecido por la comunidad autónoma, las siguientes declaraciones:
  • Declaración de cultivo (DC): únicamente la deben presentar los operadores profesionales de clase productor, indicando todos los campos que van a utilizar para la producción (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos de plantas madre, etc.), incluyéndose aquí también las instalaciones no permanentes. Las fechas de presentación y contenido mínimo, son los establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.
  • Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR): la deben presentar todos los operadores profesionales de las clases productor y comerciante, así como otros operadores que por su actividad tengan la obligación de expedir pasaporte fitosanitario para el material vegetal con el que operen. Esta declaración contendrá datos sobre la producción, lo adquirido y lo comercializado. Las fechas de presentación y contenido mínimo, son los establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.

Pasaporte fitosanitario

  • Los operadores profesionales con obligación de emitir pasaporte fitosanitario, para inscribir sus instalaciones deberán presentar un plan eficaz y superar la inspección fitosanitaria por parte de la autoridad competente.
  • Toda la información relativa al pasaporte fitosanitario se encuentra en la siguiente página:

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