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Ámbito internacional de los RFAA

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Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

El 31 de marzo de 2004 España ratificó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, Tratado Internacional), adquiriendo un compromiso internacional relacionado con la conservación, utilización sostenible e intercambio de estos recursos. El Tratado Internacional fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 en Roma, Italia, entrando en vigor el 29 de junio de 2004.

Los objetivos del Tratado Internacional vienen definidos en su artículo 1.1 y son “la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica para una Agricultura Sostenible y la Seguridad Alimentaria".

Sistema multilateral

La solución verdaderamente innovadora del Tratado para el acceso y la participación en los beneficios, el Sistema Multilateral, coloca 64 de nuestros cultivos más importantes en un fondo global de recursos genéticos de fácil acceso y que se puede acceder libremente en las naciones ratificantes del Tratado para algunos usos. El sistema multilateral comprende los recursos fitogenéticos enumerados el Anexo I del Tratado Internacional, ya se encuentren in situ o ex situ, que estén bajo la administración y control del Estado y sean de dominio público, siempre que el acceso se lleve a cabo con fines de utilización y conservación para la investigación, la mejora vegetal y la capacitación para la agricultura y la alimentación.

Acceso y distribución de beneficios

Otro aspecto muy a tener en cuenta del Tratado es el de acceso y distribución de beneficios, que facilita el acceso a los materiales genéticos del Sistema Multilateral para investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. Este acceso es exclusivo de las naciones ratificantes del Tratado y deben aceptar utilizar los materiales en su totalidad para investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. El Tratado impide que los receptores de recursos genéticos reclamen derechos de propiedad intelectual sobre esos recursos en la forma en que los recibieron, y garantiza que el acceso a los recursos genéticos ya protegidos por derechos de propiedad internacionales sea consistente con las leyes nacionales e internacionales.

Este acceso a los materiales genéticos a través del Sistema Multilateral trae consigo la compartición de los beneficios derivados de su uso a través de cuatro mecanismos de distribución de beneficios establecidos por el Tratado.

Derechos de los agricultores

El Tratado reconoce la enorme contribución que los agricultores han hecho al desarrollo actual de la riqueza mundial de recursos fitogenéticos con el fin de proteger los conocimientos tradicionales de estos agricultores, aumentar su participación en los procesos nacionales de toma de decisiones y garantizar que compartan los beneficios del uso de estos recursos.

Uso sostenible

La mayor parte de los alimentos del mundo proviene de cuatro cultivos principales: arroz, trigo, maíz y patatas. Sin embargo, los cultivos locales, que no se encuentran entre los cuatro principales, son una importante fuente de alimento para cientos de millones de personas y tienen potencial para proporcionar nutrición a muchas otras personas. El Tratado ayuda a maximizar el uso y el mejoramiento de todos los cultivos y promueve el desarrollo y mantenimiento de diversos sistemas agrícolas.

Se puede encontrar más información en los siguientes enlaces:

Convenio sobre la Diversidad Biológica

El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el instrumento internacional para "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos", que ha sido ratificado por 196 países. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.

Centrándonos en la agricultura, este convenio tiene una serie de artículos que la afectan directa o indirectamente, los cuales están relacionados con la conservación de especies vegetales, el uso sostenible de una gran cantidad de actividades (entre las que se encuentra la agricultura), el acceso y transferencia de recursos genéticos y de la tecnología y el manejo de la biotecnología, principalmente.

La CDB tiene dos Protocolos complementarios con influencia directa en la agricultura y la alimentación. Estos Protocolos son el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología cuyo objetivo es garantizar la manipulación, transporte y el uso seguro de organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica y la salud humana y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios cuyo objetivo es compartir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos de manera justa y equitativa.

En junio de 2014 España ratificó el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante, Protocolo de Nagoya), que entró en vigor el 12 de octubre de 2014. El Protocolo de Nagoya establece que, de conformidad con la legislación nacional, el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto a la obtención del consentimiento previo informado y del establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas. El citado Protocolo exige, además, a los usuarios que accedan para su utilización a los recursos genéticos procedentes de los países donde se haya regulado su acceso, la obtención de un permiso o autorización que acredite que el acceso a tales recursos se ha producido de conformidad con la legislación nacional del país proveedor. Se puede encontrar más información en los siguientes enlaces:


Asimismo, el Reglamento (UE) nº 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, prevé que todos los usuarios de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a los mismos deben actuar con la debida diligencia para asegurarse de que se ha accedido a ellos de conformidad con los requisitos legales o reglamentarios aplicables, y velar porque se establezca una participación en los beneficios justa y equitativa, cuando proceda. Se puede encontrar toda la información en los siguientes enlaces:

Además, puede encontrar más información en relación a recursos genéticos en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura

La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA), órgano intergubernamental permanente creado en el seno de la FAO, se ocupa específicamente de la diversidad biológica para la alimentación y la agricultura, y en el ámbito de los RFAA participa activamente coordinando iniciativas internacionales esenciales para la concienciación acerca de la pérdida de la biodiversidad fitogenética, así como en el desarrollo de políticas para promover conservación y utilización sostenible de los RFAA. Esta CRGAA ha elaborado, hasta la fecha, dos Informes sobre el estado de los RFAA en el mundo, que conllevan la aprobación de Planes de acción mundial (PAM), en respuesta a las conclusiones de estos informes. El objetivo general es asegurar la conservación de los RFAA y promover su utilización sostenible como base para la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, y la reducción de la pobreza en un contexto social y ambienta

En este marco, la CRGAA, en su 13.ª reunión ordinaria, celebrada en 2011, acordó la preparación del Tercer informe sobre el estado de los RFAA en el mundo, el cual está previsto que se presente en 2023. Los países deben contribuir al Tercer informe con los datos de seguimiento sobre la implementación del Segundo PAM, desde enero de 2012 a diciembre de 2020, en el que se recogen 18 actividades prioritarias, que están organizadas en cuatro grupos: 1) conservación y manejo in situ; 2) conservación ex situ; 3) utilización sostenible; y 4) creación de una capacidad institucional y humana sostenible. Se puede acceder aquí al informe elaborado por España en relación a la implementación del PAM-2, así como la versión reducida con las principales conclusiones.

Novedades

Imagen vídeo plantaciones de viñedo

Vídeo explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

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Imagen del 2 volumen del Inventario

Inventario Conocimientos Tradicionales relativos a la Biodiversidad Agrícola

Publicado el 2º Volumen

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Puesta en marcha de las obligaciones de gestión integrada de plagas (GIP) en España

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