Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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EXPORTACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

Agentes de control

Real Decreto 387/2021 que regula la certificación fitosanitaria de exportación:

Siguiendo lo establecido en el RD 387/2021, se convoca el “Curso sobre normativa fitosanitaria básica relativa a la exportación”, dirigido a técnicos interesados en solicitar autorización como “agente de control”:
• Las solicitudes de inscripción se realizarán según lo establecido en el Plan de formación continua para técnicos del medio rural 2023
• El plazo de inscripción es desde el 6 de marzo al 20 de marzo de 2023.
• Es imprescindible indicar nombre y apellidos del solicitante, comunidad autónoma y un correo electrónico de contacto, al que se enviará la información relativa al curso así como la convocatoria. Si no es posible contactar con el solicitante por no aportar este dato de contacto, se desestimará la solicitud.
• El curso se celebrará por vía telemática, en horario de 08:30 h a 14:30 h. En función de la demanda se podrán programar nuevas ediciones del curso.
• Antes de tramitar la solicitud del curso es necesario conocer todos los requisitos exigidos en el RD 387/2021 para la autorización de agente de control, y tener en cuenta la idoneidad de la solicitud del curso.

PRIMERA EDICIÓN  (Cerrada): 25 enero de 2022 
SEGUNDA EDICIÓN (Cerrada) : 16 de febrero de 2022 
TERCERA EDICIÓN (Cerrada) : 12 de mayo de 2022 
CUARTA EDICIÓN (Cerrada) : 24 de marzo de 2023

Exportación de vegetales y productos vegetales

Respecto a las exportaciones a terceros países fuera de la UE, corresponde al operador solicitar a través de la aplicación CEXVEG, la expedición del correspondiente certificado fitosanitario. En la solicitud se indicará el punto de control en frontera del puerto o aeropuerto de salida o el centro de inspección habilitado y autorizado para ello por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en el que la mercancía estará disponible para su inspección física, expidiéndose el correspondiente certificado fitosanitario cuando proceda.


En ausencia de protocolo o acuerdo bilateral (campaña específica de exportación), es responsabilidad del exportador conocer los requisitos fitosanitarios en destino, los cuales deberán ser justificados aportando copia de la normativa fitosanitaria del país de destino, o copia del permiso o licencia previa de importación, si existe esta figura en el país de destino.


De forma orientativa, y sin perjuicio de asegurar los requisitos exigidos, se puede consultar la base de datos de la Comisión Europea  de acceso a mercados: Market Access Data Base.


La exportación sin la previa obtención del certificado fitosanitario, cuando éste sea exigido por el país de destino, será responsabilidad del exportador y podrá suponer el rechazo de la mercancía en destino, con el consiguiente perjuicio para el operador. Por ello, es necesario consultar los requisitos  fitosanitarios en destino previamente al envío de la mercancía. Dicha consulta se podrá realizar:

    - directamente  a las autoridades fitosanitarios del país de destino (base de datos, página web, etc.).

    - a través del importador

    - consultando a la Consejería de Agricultura (o a la Oficina Comercial en su defecto) de la Embajada de España en el país de destino


Todo ello desde el punto de vista fitosanitario, y sin perjuicio de cualquier otro requisito para la exportación fuera de este ámbito.

Campañas específicas de exportación

Procedimiento establecido para exportar aquellos productos de origen vegetal para los que existe un acuerdo bilateral con un tercer país para la exportación de un producto concreto.

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