Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Programa Nacional de Medidas de Control de Bacalao

    PROGRAMA NACIONAL DE MEDIDAS DE CONTROL CONFORME AL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1342/2008 DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN A LARGO PLAZO PARA LAS POBLACIONES DE BACALAO Y LAS PESQUERÍAS QUE LA EXPLOTAN

    ANTECEDENTES

    El articulo 23.2 del Reglamento. (CE) nº 1342/2008 del Consejo, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que la explotan, establece que siempre que un buque de pesca comunitario vaya a desembarcar en la Comunidad mas de dos toneladas de bacalao, la descarga se realizará en los puertos designados al efecto. A tal efecto, la Secretaría General del Mar designará los puertos en los que podrán efectuarse los desembarques de cantidades superiores a dicha cantidad, y determinará los procedimientos de inspección y vigilancia correspondientes, incluidos los requisitos aplicables al registro y comunicación de las cantidades de bacalao que integren cada desembarque.

    PROCEDIMIENTO DE INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA

    A) AMBITO DE APLICACIÓN

    El procedimiento de inspección y vigilancia será aplicado en los puertos del litoral español donde se producen descargas habituales de capturas de bacalao, conforme al articulo 1 del citado Reglamento, es decir las cuatro poblaciones que habita en las zonas geográficas de Kattegat, Mar del Norte, Skagerrat, Mancha Oriental, oeste de Escocia y mar de Irlanda.

    B) CONTROL DE LOS DIARIOS DE PESCA

    Para todos los buques equipados con SLB, se comprobará de forma sistemática que los datos recibidos en el centro de seguimiento de las actividades pesqueras coinciden con las actividades registradas en el cuaderno diario de pesca y que los resultados se graban en soporte informático. Respecto a las instancias en las que deberán presentarse los díarios de abordo y las declaraciones de desembarque, estas deberán ser las oficinas de las Capitanías Marítimas de los puertos en los que se solicite el desembarque.

    C) PUERTOS DESIGNADOS

    Los puertos designados para desembarques superiores a 2 toneladas de bacalao serán los mismos puertos que se designaron para los desembarques de merluza del norte según el ORDEN APA/2086/2004, de 22 de junio, los cuales distribuidos por Comunidades Autónomas son los siguientes:

    PAIS VASCO: Pasajes de San Pedro y Ondarroa.

    CANTABRIA: Santander

    ASTURIAS: Gijón y Avilés.

    GALICIA: Celeiro, Burela, A Coruña, Santa Eugenia de Riveira, Cariño, Vigo y Marín.

    D) AUTORIDADES DE VIGILANCIA E INSPECCION

    La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaria General del Mar por medio de la Subdirección General de Inspección Pesquera será la autoridad encargada de la ejecución del procedimiento de inspección y vigilancia. Las labores de inspección serán desempeñadas por los inspectores de pesca de las Áreas o Dependencias de Agricultura y Pesca en el litoral, con la siguiente distribución de personal funcionario:


    • País Vasco: 5 inspectores
    • Cantabria: 3 inspectores
    • Asturias: 3 inspectores
    • Galicia: Un jefe de Servicio y 7 inspectores en La Coruña y un jefe de Servicio y 10 inspectores en Pontevedra

    Así mismo cuando se considere necesario, y de forma periódica, serán reforzados las equipos de inspección con personal destinado en los servicios centrales.

    Para aumentar la eficacia de la vigilancia e inspección se colaborará en la aplicación de estas medidas, con ocasión de la primera venta, con los respectivos servicios de inspección pesquera de las Comunidades Autónomas.

    E) NOTIFICACIONES Y REGISTROS DE CAPTURAS

    E.1 NOTIFICACION PREVIA

    Se ha establecido que sean las sedes de las Áreas/Dependencias de Agricultura y Pesca de las provincias de los puertos de descarga, donde se han de remitir las notificaciones previas de los buques comunitarios que mantengan en sus bodegas más de una tonelada de bacalao conforme a lo indicado en el art. 24.

    E.2 REGISTRO DE CAPTURAS

    Los inspectores de cada Área o Dependencia registrarán las notificaciones previas recibidas, clasificándolas por puertos designados y mes. Se contabilizarán para cada mes el peso total de capturas de bacalao declarada en los preavisos.

    F) VIGILANCIA

    F.1) VIGILANCIA EN LOS PUERTOS DESIGNADOS

    De acuerdo con el Plan General de Actuación de la Inspección Pesquera, y teniendo en cuenta la necesidad del control de las descargas de bacalao, los equipos de inspección programarán de forma semanal visitas de inspección a los puertos y lonjas de su ámbito de actuación.

    En estas visitas, que se realizaran en función de la recepción de los preavisos de llegada y de la importancia de las descargas, se verificará la presencia de buques así como las descargas y transportes de bacalao, en lonjas e instalaciones portuarias, realizando las oportunas inspecciones.
    En los casos en los que se considere necesario podrá condicionarse el inicio de la descarga de bacalao a la presencia de los inspectores de pesca.

    F.2) VIGILANCIA DE LOS PUERTOS NO DESIGNADOS.

    - En el marco de lo expuesto en el punto anterior, se programaran visitas periódicas a los puertos no designados para comprobar con especial atención que los buques pesqueros no realizan descargas de cantidades superiores a dos toneladas de bacalao.

    - Además, se efectuarán controles documentales cruzados sobre las descargas de bacalao y los puertos de desembarque de las mismas, para verificar que no se producen descargas en puertos no designados.

    F.3) VIGILANCIA DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES

    Todos los buques españoles autorizados a pescar en las zonas de captura de bacalao deberán estar equipados con el dispositivo de localización de buques por satélite, “caja azul”.

    El Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) al objeto de potenciar las labores de control y vigilancia, mantendrá un contacto directo con los inspectores de pesca y comunicará diariamente a las Áreas y Dependencias del litoral con puertos designados las entradas y salidas registradas de los buques autorizados a pescar en las zonas de captura de bacalao.

    G) INSPECCION

    G.1) PROGRAMACION Y COMUNICACIONES

    Las inspecciones serán llevadas a cabo por los inspectores de pesca de las unidades periféricas en coordinación con los Servicios Centrales.
    Semanalmente se comunicará a la Subdirección General de Inspección Pesquera una previsión de puertos en los que se van a realizar inspecciones, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir en función de las circunstancias de cada momento.

    De forma continua los servicios de inspección controlaran el flujo de notificaciones previas de descarga, para programar las actividades de control.

    Cada equipo de inspectores informará a la Subdirección General de Inspección Pesquera en el parte diario de actividad de las visitas realizadas a los distintos puertos, con el resultado de las inspecciones realizadas a los buques que descarguen bacalao.

    Mensualmente las distintas Áreas/Dependencias de Agricultura y Pesca elaboraran un informe específico de aplicación del Plan en donde se refleje el resumen de las actuaciones de inspección, según se refleja en el anexo.

    G.2) PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN EN PUERTO

    Los inspectores de pesca levantaran la correspondiente acta de inspección de todos los buques inspeccionados, según el modelo normalizado en uso en la administración española, y que recoge los datos relativos a la fecha/hora, lugar de la inspección, tipo de buque y licencia, artes de pesca y sus medidas técnicas, cantidades verificadas desembarcadas y cotejadas del diario de pesca por especies, así como las presuntas infracciones en materia de pesca marítima detectadas en su caso.
    Los inspectores de pesca una vez que se determine que el pesquero ha efectuado capturas de bacalao actuaran con carácter general de la siguiente forma:



    • 1º- Comprobación de la documentación obligatoria del buque y en especial que se ha efectuado conforme al reglamento la notificación previa.
    • 2º- Comprobación de que los datos reflejados en el Diario de Pesca coinciden con las características técnicas de los artes que efectivamente el pesquero lleva a bordo. Para ello se prestará especial atención a la inspección de las dimensiones y características de las redes de arrastre y enmalle
    • 3º- Comprobación de la bodega antes, durante y después de la descarga, y la correcta clasificación y estiba de las cantidades y especies capturadas conforme a lo dispuesto en el articulo 27
    • 4º- Verificación de que los registros de capturas en los diarios de abordo contengan los códigos FAO, o nombre científico
    • 5º- Verificación igualmente de que la documentación relativa a las capturas del buque y sus operaciones de pesca se mantengan a bordo a disposición de los inspectores hasta que la descarga haya finalizado
    • 6º- Los inspectores verificarán, en kg., las cantidades desembarcadas y mantenidas a bordo de bacalao, y reflejarán en el acta de inspección el cálculo del margen de tolerancia autorizado en dichas verificaciones, respecto de las cantidades que estén reflejadas en el diario de pesca, que será del 8%, conforme a lo dispuesto en el art. 26
    • 7º.- Comprobación del correcto funcionamiento e instalación de la 'caja azul'
    • 8º.- En caso de que se detecte que un pesquero pretende desembarcar cantidades superiores a 2 toneladas de bacalao en un puerto que no figure en la lista de los autorizados por Orden Ministerial, se prohibirá la descarga de dichas capturas obligando al pesquero a desplazarse a un puerto autorizado para realizarla
    • 9º- De cada barco inspeccionado con más de dos toneladas de bacalao los inspectores de pesca cotejaran las cantidades verificadas en la descarga con las cantidades reflejadas en el diario de pesca preaviso de llegada, declaración de desembarque y nota de venta
    • 10º- Se dedicará también especial vigilancia a los transportes terrestres de bacalao que circulen o comercialice en puertos, lonjas o mercados españoles. Cuando se realicen inspecciones se cotejarán las cantidades de bacalao verificada con la declaración de transporte, y nota de venta en su caso
    • 11º- En el caso de bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al articulo 24, se pesara en presencia de inspectores muestras representativas equivalentes al 20% como mínimo del número de desembarques antes de ser puestos a la venta y vendidos
    • 12º - Los capitanes de buques pesqueros deberán velar por que toda cantidad de bacalao superiores a 300 kg capturado en las zonas del presente reglamento y desembarcadas en un puerto comunitario, sea pesada a bordo o en el puerto de desembarque antes de su venta o transporte a otro lugar. Como excepción a lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá permitir en pesaje del bacalao en una lonja de del estado miembro siempre que el desembarque se haya sometido a una inspección física y que el pescado haya sido precintado antes de su transporte y permanezca así hasta el pesaje

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