Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Legislación

    Nacional

    En su artículo 14 establece que la población española es igual ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El artículo 9.2 señala que es a los poderes públicos a quienes corresponde “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

     Adapta la legislación española a las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria para facilitar la participación laboral de las mujeres y promover un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.

    En concordancia con los principios adquiridos tanto por la Plataforma de Acción de Beijing como por la Comisión Europea, establece la necesidad de valorar el impacto de género en cada una de las decisiones políticas y actuaciones públicas, como requisito para evitar consecuencias negativas no intencionadas que favorezcan y reproduzcan la discriminación entre hombres y mujeres.

    Por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, reconoce que la igualdad real entre mujeres y hombres aún no ha sido alcanzada y la sociedad sigue sin ofrecer las mismas oportunidades a unas como a otros.

    Regula las condiciones básicas necesarias para aquellas personas que requieren diversos apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria. Para ello, establece la creación de un Sistema de Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, donde la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas es esencial.

    Establece el marco normativo para acabar con las desigualdades de género existentes en todos los ámbitos de la vida, prevenir conductas discriminatorias y lograr la igualdad real entre hombres y mujeres. Se trata de una ley de aplicación horizontal a todas las políticas públicas ya sean nacionales, autonómicas o locales. Así, en su artículo 1 cita que los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para luchar contra situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. Más concretamente, en su artículo 30, relativo al desarrollo rural, establece una serie de medidas para promover la incorporación plena de las mujeres en la sociedad rural, haciendo referencia al principio de igualdad en el desarrollo rural:

    • Desarrollo de la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, así como el reconocimiento de su trabajo.
    • Promoción de acciones que fomenten la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan su incorporación al mercado laboral y a los puestos de responsabilidad de empresas y asociaciones.
    • Fomento de nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.
    • Desarrollo de una red de servicios sociales para atender a personas dependientes, menores y mayores, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural.
    • Fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante el uso de políticas y actividades dirigidas a las mujeres rurales, así como la aplicación de soluciones alternativas allá donde la extensión de las TIC no sea posible.

    Al mismo tiempo, en su artículo 20 la Ley señala la importancia de adaptar las estadísticas y estudios, teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales que corresponden a los poderes públicos: por un lado, la desagregación de toda la información referida a las personas en relación a su sexo, con lo que los poderes públicos deberán incluir de manera sistemática la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo y, por otro lado, la necesidad de elaborar indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

    Pone fin al Régimen Especial Agrario equiparando los mecanismos de protección social de todas las personas trabajadoras y establece en su disposición adicional primera la reducción de cuotas del 30% a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. La Ley tiene por tanto como principal objetivo mejorar las prestaciones que los agricultores por cuenta propia reciben de la Seguridad Social, así como modernizar sus explotaciones y aumentar su productividad, ya que la integración de un sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del RETA permitirá un aumento paulatino de sus contribuciones, así como una mejora de sus pensiones. Además, al convertirse en autónomos, estos agricultores tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores, cuyo límite se amplía proporcionalmente al número de cotitulares de la explotación, por lo que se incentiva la afiliación de los cotitulares de explotaciones familiares agrarias.

    Tiene como finalidad mejorar la situación socioeconómica de las poblaciones de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, a través de acciones y medidas multisectoriales. La ley concede una atención preferente a las mujeres y la juventud, de quienes depende en gran medida el futuro del medio rural. Así, su artículo 8 responde al principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, señalando que todas las medidas establecidas para alcanzar un desarrollo rural sostenible deberán “respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.” Es decir que dicho artículo establece la obligación de combatir los desequilibrios de género y fomentar la igualdad de mujeres y hombres en todas las actuaciones y programas realizados en el medio rural. Además, la Ley reitera en su disposición final cuarta la intención del Gobierno de promover y desarrollar el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

    Para ampliar la información sobre legislación nacional referente a la igualdad de género pueden dirigirse al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

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